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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 El Peruano / b) Su designación para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas opera a partir del 1 de setiembre de 2021. Artículo 4. Ampliación del plazo de suspensión de requisito para autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia Modifícase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 253-2018/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados Hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2022 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud. La suspensión a que se re fi ere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014-SUNAT.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional (e) 1915064-1 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Conforman el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 002896-2020-GSFP/ONPE Lima, 23 de diciembre de 2020VISTO: el Informe N° 0003824-2020-JANRFP-SGTN- GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM de fecha 08 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 38° de la Ley N° 31046, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de septiembre de 2020, regula entre otros, la duración y frecuencia del fi nanciamiento público indirecto y, a su vez, señala que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales; Que, el artículo 61° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2020, dispone que con motivo de la transmisión de la franja electoral se debe implementar un registro de proveedores de medios de comunicación, los mismos que ofertarán su disponibilidad de tiempos, espacios y tarifas en un “catálogo de tiempos y espacios disponibles”; Que, el tercer párrafo del referido artículo establece que, una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios publicará el registro de los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales; Que, la ONPE habilitó a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, desde el 02 de diciembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2020 un módulo para la postulación de los postores de conformidad con lo previsto en el artículo 61° del precitado Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; Que, después de analizado el cumplimiento de los requisitos solicitados en el artículo 62° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios se ha obtenido el listado de los postores que cumplieron con los requisitos para registrarse en dicho catálogo en calidad de proveedores; Que, en consecuencia, corresponde la publicación del registro de medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales con motivo de la transmisión de la franja electoral de las Elecciones Generales 2021 a realizarse el día 11 de abril de 2021; De conformidad con lo previsto en el artículo 38° de la Ley N° 31046, y los artículos 61°, 62°, 63° y 64° del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, entiéndase conformado el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021 a llevarse a cabo del 11 de abril de 2021; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021 a llevarse a cabo el 11 de abril de 2021, según la relación de proveedores contenida en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios