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23 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 El Peruano / N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 5 Subvenciones a personas jurídicas privadasProyectoEscalabilidad del dispositivo OXYGEN IP.PE para su empleo en clínicas y hospitalesPonti fi cia Universidad Católica del Perú203-2020 200,000.00 6 ProyectoWasiTek - Desarrollo de un sistema de construcción robótico autónomo para reconstrucción de viviendas post-desastre utilizando materiales locales mejorados con polímeros naturales extraídos de residuos industrialesPonti fi cia Universidad Católica del Perú178-2020 527,135.96 7 ProyectoIngeniería de nanomateriales multifuncionales para aplicaciones en contactos eléctricos luminiscentes transparentes, celdas solares y sensores de gases orgánicosPonti fi cia Universidad Católica del Perú179-2020 527,357.45 8Desarrollo de Sistema de Aislamiento Sísmico de Bajo Costo para Viviendas de Albañilería de 01 a 02 niveles.Universidad Católica San Pablo197-2020 30,475.22 TOTAL 2’684,680.19 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1915207-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000224 -2020/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 Lima, 23 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se re fi ere el inciso d) del citado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2021 sean las establecidas en dicho cronograma; Que, de otro lado, es necesario fi jar fechas de vencimiento especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas en los considerandos precedentes, a cargo de: a) los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF, y b) las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones; Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; Que el numeral 7.1. del artículo 7 y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N .º 286-2009/SUNAT, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013 /SUNAT y el inciso a) de los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT señalan que los sujetos que se incorporen o a fi lien al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fi jado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fi jar para el año 2021 un único cronograma con las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos aplicable a