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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 / El Peruano todos los deudores tributarios, teniendo en cuenta que ha transcurrido un periodo su fi ciente que ha permitido que estos conozcan la forma en que deben cumplir con dicha obligación, estimándose que no es conveniente seguir manteniendo dos cronogramas con fechas diferenciadas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha hasta la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2021; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N.º 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N.º 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo N.º 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.Artículo 2. Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se re fi ere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I. Artículo 3. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 3.1. De la declaración y el pago Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2. 3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N.º 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 4. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2021 Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2021 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II. Artículo 5. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2021 para los buenos contribuyentes y las UESP Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional (e) ANEXO I* TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP ENERO 20210, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 12-Febrero-2021 15-Febrero-2021 16-Febrero-2021 17-Febrero-2021 18-Febrero-2021 19-Febrero-2021 22-Febrero-2021 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP FEBRERO 20210, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 12-Marzo-2021 15-Marzo-2021 16-Marzo-2021 17-Marzo-2021 18-Marzo-2021 19-Marzo-2021 22-Marzo-2021