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16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 / El Peruano Prorrogan vigencia de Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GNV, GLP, y Certificados de Conformidad de Cilindros de GNV, aprueban calcomanías oficiales y papeles de seguridad de los certificados de GLP, GNV e Inspección Técnica Vehicular para el año 2021; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 35-2020-MTC/18 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTO: Los Informes N° 309-2020-MTC/17.03 y N° 311-2020-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial, y el Informe N° 0380-2020-MTC/17.02, formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, unidades orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 1310-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, actualmente derogado, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, establecía que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual, en su artículo 5 establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de contar con tiempos prudenciales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente al COVID -19; Que, al respecto, a través de los Informes N° 309- 2020-MTC/17.03 y 311-2020-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial, y el Informe N° 0380-2020-MTC/17.02, formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, unidades orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se señala la necesidad de ampliar los plazos de determinadas disposiciones que se encuentra próximas a vencer, como es el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, la prórroga de los títulos habilitantes de servicio de transporte terrestre de mercancías, entre otras, considerando la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia a nivel nacional actuales, lo cual conlleva a la necesidad de mantener las respectivas medidas que se vienen adoptado; Que, mediante el Informe N° 1385-2020-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las respectivas disposiciones; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, encontrándose dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, en el marco del RNV, se aprobaron diferentes disposiciones que regulan las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo y a Gas Natural Vehicular; las actividades de modi fi cación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, la cual establece en su numeral 5.6.2, como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos con sistema de combustión de GNV que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, de la misma manera, a través de la Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certi fi cados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, la cual tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, así como el procedimiento a través