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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2020 / El Peruano 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Postergación de la fecha a partir de la cual se debe contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001 Modifícase el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 5. CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación: (...) i) Contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de julio de 2021.” “Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones: (...) c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 30 de junio de 2021 deberán contar, a partir del 1 de julio de 2021, con la certi fi cación ISO/IEC-27001.” Artículo 2. Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE - OSE y/o el SEE - SOL por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 105-2020/SUNAT Modifícase el inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 la Resolución de Superintendencia N.º 105-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2. Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE - OSE y/o el SEE - SOL 2.1 (...)a) (...) b) Están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL a partir del 1 de enero de 2022.”Artículo 3. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT 3.1 Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019 1.1 (...) Monto de ingresos anualesFecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidasFactura electrónica y notas electrónicasBoleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2)Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT1.9.2021 1.9.2021 Menores a 23 UIT 1.1.2022 1.1.2022 (1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 141-2017/SUNAT. (2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.” 3.2 Los sujetos a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT que en el año 2020 dejaron o dejen de fi gurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (Nuevo RUS) y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura: a) No deben aplicar lo dispuesto en el acápite i) del inciso a) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT. COMUNICADO PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS E INFORMES SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Se comunica a los Gobiernos Locales que las solicitudes de publicación de Ordenanzas e informes sobre Arbitrios Municipales se recibirán hasta el lunes 28 de diciembre de 2020. Para los envíos mediante correo electrónico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Adjuntar escaneada en PDF solicitud de publicación. 2. Adjuntar escaneado en PDF el documento a publicar, de cuyo contenido se debe advertir el orden de los anexos para su publicación. 3. Adjuntar el archivo Word con el contenido ordenado de la manera como se realizará la publicación. 4. Los cuadros deben ser trabajados en el mismo Word como TABLAS, no se aceptarán imágenes, grá fi cos o archivos vinculados. En el supuesto caso que las tablas sean mayores a una página, se admitirá en archivo Excel . Los cuadros de fórmulas deben ser consignados también como TABLAS. 5. Si el documento a publicar tiene entre 10 a 30 páginas A4, se recomendará Separata Especial, sin embargo, si el documento contara con más de 30 páginas A4, necesariamente se publicará en separata especial. En estos casos debe adjuntarse carátula en PDF y Word y logo en alta resolución si tuvieran. 6. Con relación a las Cotizaciones, no se admitirá el cambio del documento escaneado o de su archivo digital. En el supuesto que hubiera cambios, deberán presentar una nueva solicitud de cotización. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES