Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante "el Reglamento", referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 000117-2019-PERÚ COMPRAS-DES, complementado por el Memorando N° 000397-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de diez (10) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC; asimismo corresponde aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro antes referido en dicho Listado, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que evaluó la condición de bien común de los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) verifica la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación; y, ii) corrobora que los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de especificaciones técnicas remitidas por las entidades del Sector Salud. Asimismo, cumplió con verificar la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes a incluir y la existencia de demanda en función de los montos contratados por las entidades durante los periodos 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con los montos adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico; Que, asimismo, al proponer la inclusión de diez (10) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; Que, mediante el Informe N° 000277-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas, así como, la aprobación de la modificación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 ­EF y modificatoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar diez (10) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN

TELA BRAMANTE CRUDO DE 1.60 m ANCHO, 100% 1 ALGODÓN Y 210 g/m2 2 3 4 5 6 TELA BRAMANTE CRUDO DE 1.60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 TELA BRAMANTE CRUDO DE 1.80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 210 g/m2 TELA BRAMANTE BLANCO DE 1.60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 TELA BRAMANTE BLANCO DE 1.80 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 TELA BRAMANTE COLOR SÓLIDO DE 1.60 m ANCHO, 100% ALGODÓN Y 200 g/m2

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