Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

Supremo N° 002-2017-JUS, publicado el 27 de enero de 2017, se precisó que entidades públicas están obligadas a remitir información al citado registro, encontrándose entre ellas el Ministerio Público; asimismo, en el numeral 5.2, se dispone que las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación del funcionario responsable de brindar la información requerida. De acuerdo al artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018 y sus modificatorias, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales es el órgano de apoyo del Despacho de la Fiscalía de la Nación a cargo de los registros que contengan información sobre "(...) la sanción disciplinaria impuesta y procesos abiertos sobre responsabilidad civil o penal de los miembros del Ministerio Público (...)". Asimismo, conforme lo establece los incisos g. y t. del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, corresponde a la Oficina General de Potencial Humano la administración de los legajos personales; asimismo, actualizar la información relativa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del Personal de la Institución. En el marco normativo expuesto y estando a lo señalado en el Informe Nº 1295-2019-MP-FN-OGASEJ, de fecha 5 de noviembre de 2019 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo de designación de los funcionarios responsables de remitir a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información requerida para el "Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional", además de comunicar dicha designación a la mencionada Dirección General. Contando con los vistos de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala Práctica Profesional, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a el/la Gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales - OREF y, a el/la Gerente de la Oficina General de Potencial Humano, como funcionarios responsables, en lo que les corresponda, de remitir a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información requerida para el "Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional". Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión y publicación de la presente resolución en el portal institucional y en la intranet. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y funcionarios designados, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1849513-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Regional Exportador de Loreto 2020-2025"
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2019-GRL-CR Villa Belén, 12 de diciembre del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el "PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025", y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 30305, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, el artículo 192º expresa que los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, dispone en su artículo 10º que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: "a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la sociedad civil de su región, entre otras" y g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades". Así mismo precisa en su artículo 29º, inciso a) "Que son funciones específicas sectoriales de la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de sus funciones en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado. Que, el Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR, conforme a su Ley de Organización y Funciones ­ Ley Nº 27790, es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, teniendo entre otras responsabilidades la de promover las exportaciones; Que, con RM Nº 377-2015-MINCETUR, aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 y en el marco de la política de comercio exterior establece la planificación estratégica de los programas y actividades que se implementarán para dar continuidad y un nuevo impulso al desarrollo de los negocios internacionales del país. Dicho documento contiene pilares estratégicos de

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