Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

calificados, la organización y consolidación de sus institutos de investigación, grupos de investigación, el aumento de publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del egresado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados. También las acciones destinadas al fortalecimiento del área de seguimiento al egresado. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión: (i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución. Asimismo, la adecuación de la totalidad de los contratos docentes a lo consignado en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF. (ii) Aprobar el "Reglamento de Certificación Progresiva" y culminar la implementación del mismo, tomando en consideración el cronograma de certificación modular remitido a la Sunedu, con el fin de facilitar la incorporación de los estudiantes al mercado laboral. (iii) Implementar el gobierno electrónico como un compromiso para mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria a través de un intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento a partir de tecnologías de la información y comunicación (TICs). (iv) Implementar mecanismos y estrategias para el incremento de docentes investigadores en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT. (v) Promover las publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional. Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación24. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de

2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (http//.www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban renovación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de Lima Metropolitana Sur
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2020-SUSALUD/S Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 00236-2019/SADERECHOS, de fecha 24 de diciembre de 2019, de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, el Informe N° 01500-2019/IPROM, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, y el Informe N° 00033-2020/OGAJ, de 13 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM), en cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2019-2022 y el Plan Operativo Institucional ­ POI 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, viene desarrollando acciones concernientes a la renovación de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud (JUS), en el marco del procedimiento de designación y renovación de representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S; Que, de acuerdo al informe de vistos, IPROM señala que en el año 2014 se conformó la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de Lima Metropolitana, pero teniendo en cuenta el enfoque desconcentrado promovido por el Ministerio de Salud a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, y en atención a su calidad de Secretaría Técnica de la JUS, ha considerado necesario efectuar la renovación de la JUS antes indicada, a través de la JUS Lima Metropolitana Norte, JUS Lima Metropolitana Centro, JUS Lima Metropolitana Este y JUS Lima Metropolitana Sur; Que, de acuerdo a lo antes señalado, IPROM ha llevado a cabo el procedimiento de renovación de los

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