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39 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2020 El Peruano / carácter transversal y su implementación implica una estrecha coordinación con el sector privado y académico, así como con los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional y sub nacional. Qué, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional” y como objetivo establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Que, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto - ROF - GOREL, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 014- 2018-GRL,” la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es un órgano de asesoramiento del Gobierno Regional de Loreto, se constituye en el órgano rector en materias de planeamiento estratégico, estadística, presupuesto, acondicionamiento territorial político – administrativo y fronterizo y dispone en el artículo 62º que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, tiene como una de sus funciones, según literal g) Revisar y emitir opinión técnica, previa a la aprobación de otros planes sectoriales y especí fi cos. Que, el artículo 129º del mismo Reglamento, dispone que, la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismos y Artesanía, es una unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de conducir, dirigir y supervisar las políticas regionales en materia de desarrollo de la actividad de comercio exterior, turismo y artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes regionales sectoriales. Y según artículo 130º en materia de Comercio Exterior, en el literal (c) Elabora y ejecuta las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales y literal (f) Promover la participación del sector exportador en ferias, congresos y otros eventos, con la fi nalidad de difundir la producción regional y buscar nuevos mercados; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobados por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles” conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º; Que, estando a lo expuesto y aprobado, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de diciembre de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las leyes Nº 27902, 28968 y 29053. El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025” SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, EL “PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025”, con 48 folios, y cuyo contenido comprende los objetivos estratégicos, articulación de planes de exportación nacionales y regionales, identi fi cación de brechas de competitividad, acciones regionales, indicadores y metas, entidades involucradas y responsables, marco lógico, conclusiones y anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, -DIRCETURA, adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera delegada de consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, 21°, inciso o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017; Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1849366-1 Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional la Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y promueve su implementación y difusión dentro de la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2019-GRL-CR Villa Belén, 12 de diciembre del 2019EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERIA Y PROMUEVE SU IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DENTRO DE LA REGIÓN LORETO”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;