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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2020 (28/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2020 El Peruano / N° Magistrado CargoPeríodo de VacacionesTotal de Días 30 Roy Esteban Alva NavarroJuez Especializado Supernumerario01/02/2020 al 01/03/202030 días 31 Pedro Miguel Gil EspinozaJuez Especializado Supernumerario01/02/2020 al 01/03/202030 días 32 Cris Ruiz CárdenasJuez Especializado Supernumerario01/02/2020 al 16/02/202016 días 33 Arturo Hugo Enciso AguirreJuez Especializado Supernumerario01/02/2020 al 1/03/202030 días 34 Julia Esther Esquivel ApazaJuez Especializado Supernumerario01/02/2020 al 09/02/202009 días 35María Natividad Otarola ParedesJuez Especializado Supernumerario11/02/2020 al 16/02/202006 días 36 Carlos Roger Rodríguez RosalesJuez Titular de Paz Letrado01/02/2020 al 01/03/202030 días 37 Luis Humberto Castilla MalcaJuez Titular de Paz Letrado01/02/2020 al 01/03/202030 días 38 Ángela Rengifo CarpioJuez Titular de Paz Letrado10/02/2020 al 01/03/202021 días 39Juana Gregoria Bringas EncisoJuez Supernumerario de Paz Letrado01/02/2020 al 01/03/202030 días 40 Luzmila Becerra AlvaradoJuez Supernumerario de Paz Letrado01/02/2020 al 09/02/202009 días Artículo Segundo.- DISPONER que los magistrados que no se encuentren comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- PRECISAR que los señores Magistrados que harán goce de las vacaciones deberán adoptarán las medidas necesarias para efectuar la reprogramación de o fi cio, de las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas en el mes de vacaciones, preferentemente, para el mes de marzo del presente año, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Jueces que conforman colegiados en este Distrito Judicial y que harán uso de su goce vacacional en el período comprendido del 1 de febrero al 1 de marzo de 2019, y que cuentan con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional, según lo dispuesto por los artículos undécimo y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral, Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo Corporativo Civil y Litigación Oral, conjuntamente con el responsable del Área de Informática de esta Corte Superior, adoptarán las medidas necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el óptimo cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Administración del Módulo Penal supervise el cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral y Administración del Módulo Penal, de la O fi cina de Imagen Institucional y de la O fi cina de Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1849355-1 Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla durante las vacaciones del año judicial 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000020-2020-P-CSJV-PJ Ventanilla, 20 de enero del 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 453- 2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 003-2020-AP-OAD-CSJV/PJ, de fecha 17 de enero de 2019, cursado por la Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero: El artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo: Mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. Tercero: Por Informe Nº 003-2020-OP-CSJV/ PJ, la Responsable de la O fi cina de Personal cumplió con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fi n de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2020, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Cuarto: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas