Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 28 de enero de 2020
N° 30 31 32 33 34 35 Magistrado Roy Esteban Alva Navarro Pedro Miguel Gil Espinoza Cris Ruiz Cárdenas Arturo Hugo Enciso Aguirre Julia Esther Esquivel Apaza María Natividad Otarola Paredes Carlos Roger Rodríguez Rosales Luis Humberto Castilla Malca Ángela Rengifo Carpio Juana Gregoria Bringas Enciso Cargo Período de Vacaciones

NORMAS LEGALES
Total de Días 30 días 30 días 16 días 30 días 09 días 06 días

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Juez Especializado 01/02/2020 al Supernumerario 01/03/2020 Juez Especializado 01/02/2020 al Supernumerario 01/03/2020 Juez Especializado 01/02/2020 al Supernumerario 16/02/2020 Juez Especializado 01/02/2020 al Supernumerario 1/03/2020 Juez Especializado 01/02/2020 al Supernumerario 09/02/2020 Juez Especializado 11/02/2020 al Supernumerario 16/02/2020 Juez Titular de Paz 01/02/2020 al Letrado 01/03/2020 Juez Titular de Paz 01/02/2020 al Letrado 01/03/2020 Juez Titular de Paz 10/02/2020 al Letrado 01/03/2020 Juez 01/02/2020 al Supernumerario de 01/03/2020 Paz Letrado Juez 01/02/2020 al Supernumerario de 09/02/2020 Paz Letrado

Administración del Módulo Corporativo Laboral y Administración del Módulo Penal, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1849355-1

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30 días

Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla durante las vacaciones del año judicial 2020
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000020-2020-P-CSJV-PJ Ventanilla, 20 de enero del 2020

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30 días 21 días

39

30 días

40

Luzmila Becerra Alvarado

09 días

Artículo Segundo.DISPONER que los magistrados que no se encuentren comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- PRECISAR que los señores Magistrados que harán goce de las vacaciones deberán adoptarán las medidas necesarias para efectuar la reprogramación de oficio, de las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas en el mes de vacaciones, preferentemente, para el mes de marzo del presente año, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Jueces que conforman colegiados en este Distrito Judicial y que harán uso de su goce vacacional en el período comprendido del 1 de febrero al 1 de marzo de 2019, y que cuentan con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional, según lo dispuesto por los artículos undécimo y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral, Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo Corporativo Civil y Litigación Oral, conjuntamente con el responsable del Área de Informática de esta Corte Superior, adoptarán las medidas necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el óptimo cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administración del Módulo Penal supervise el cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administración de las Sedes de Periféricos,

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 4532019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 003-2020-AP-OAD-CSJV/PJ, de fecha 17 de enero de 2019, cursado por la Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero: El artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo: Mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. Tercero: Por Informe Nº 003-2020-OP-CSJV/ PJ, la Responsable de la Oficina de Personal cumplió con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2020, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Cuarto: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas

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