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35 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2020 El Peruano / feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifi ca el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito; Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modi fi ca los artículos 168-B y 195 del Código Penal, se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, y se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR y modi fi catorias, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2019-TR se aprueba el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, con el objetivo de disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, para lo cual plantea estrategias y líneas de acción que ayudan a reforzar los mecanismos para la prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso; Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 119, de fecha 28 de octubre de 2019, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso aprueba la elaboración de la propuesta de Resolución Ministerial para establecer el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe Nº 03-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, mediante el cual se señala que la declaración del día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” servirá para implementar acciones de sensibilización para la población en general, a efectos de informar sobre la conceptualización del trabajo forzoso, los indicios para su detección y sus canales de denuncia, con el propósito de reducir la tolerancia social frente a este fl agelo; Que, a través del Informe Nº 0027-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº 0039-2020-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto y Nº 0051-2020-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, mediante los cuales se emite opinión técnica favorable a la propuesta de declaración del día 1 febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”; Que, en tal sentido se hace necesario emitir la Resolución Ministerial que declara el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración Declarar el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”. Artículo 2.- Ejecución El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de la difusión y sensibilización de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.Artículo 3.- FinanciamientoLa difusión y sensibilización del “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” se fi nancia con cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1851160-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos efectuados para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2020-TR Lima, 31 de enero de 2020VISTOS: El O fi cio N° 002239-2019-CG/DC, de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 0062-2020-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0134-2020-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0239-2019-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019- TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, dispone entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y modi fi catorias, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano;