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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (01/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 005-2020 Lima, 30 de enero de 2020 VISTOS:El Memorandum Nº 00070-2020/OA, el Informe Nº 00010-2020/OA/FIN, el Informe Nº 00007-2020/OPP, el Proveído Nº 00088-2020/SG y, el Informe Legal N° 38-2020/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 111-2019 se autorizó una transferencia fi nanciera del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada a favor del Pliego 019: Contraloría General correspondiente al pago del 50% de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de una Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo de PROINVERSIÓN período 2019 hasta por la suma de S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles); Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 119-2019, se aprobó el Presupuesto lnstitucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2020 del Pliego 055 Agencia de Promoción de Ia Inversion Privada por la suma de S/ 234 297 450 (Doscientos Treinta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Soles), modi fi cado por las Resolucioones de la Dirección Ejecutiva Nº 002-2020 y Nº 003-2020; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos necesarios para conducir el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, mediante Ley Nº 27785 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y, contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, están autorizadas en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas; Que, mediante O fi cio Nº 000950-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República señala que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica ascendente a S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles, incluyendo el IGV) del período auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020; Que, la O fi cina de Administración mediante Memorándum Nº 00070-2020/OA, requiere que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto gestione la emisión de la resolución respectiva para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 00007-2020/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que, de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, se cuenta con los recursos presupuestales por el monto de S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles), en la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000157; Que, asimismo, recomienda gestionar la resolución de la Dirección Ejecutiva a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1362, artículo 14, numeral 14.1 y lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es titular de la entidad y del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada hasta por la suma de S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago