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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (01/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2020 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, Ecuador, Brasil y Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0059-2020-RE Lima, 28 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que, los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, han acordado que la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se lleve a cabo el 7 de febrero de 2020; Que, la reunión tiene como propósito principal abordar asuntos de interés de la agenda bilateral y regional, con miras a profundizar la misma; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 7 de febrero de 2020, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Jaime Antonio Pomareda Montenegro418.00 370.00 1 + 1 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la Ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1851062-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0060-2020-RE Lima, 29 de enero de 2020CONSIDERANDO: Que, la gestión integral de los recursos hídricos es un tema prioritario en la relación bilateral entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, en la Declaración Presidencial de Tumbes, se establece el compromiso de adoptar un protocolo binacional de monitoreo de la calidad del agua para las cuencas transfronterizas entre las Repúblicas del Perú y el Ecuador; Que, la Cancillería ecuatoriana informó que la Secretaría del Agua de ese país (SENAGUA), propuso la realización de una reunión de alto nivel entre las autoridades nacionales del agua de las Repúblicas del Perú y Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 6 de febrero de 2020, previa a la reunión de los equipos técnicos; Que, esta Cancillería expresó su conformidad con la propuesta de fecha e informó que el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Perú viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para reunirse con su contraparte ecuatoriana; Que, se estima importante la participación del Director de América del Sur de la Dirección General de América en la citada reunión, teniendo en cuenta que en la misma se abordarán diversos asuntos relativos a la adopción del protocolo binacional de la calidad del agua para las cuencas transfronterizas del Perú y el Ecuador; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur, de la Dirección General de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 6 de febrero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD José Eduardo Zeballos Valle 781.00 370.00 1 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1851062-2