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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (01/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2020 El Peruano / Que, mediante la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°305185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se efectuó la segunda prórroga del encargo hasta el 30 de abril de 2018; Que, mediante la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°30693 6, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se realizó la tercera prórroga hasta el 30 de abril de 2019; Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30880 7, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realizó la cuarta prórroga del encargo hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, mediante O fi cio N° 208-2019-MINEM/DM 8, el MINEM informó al Osinergmin que, a partir del 1 de enero de 2020, la administración del FISE estará a cargo de la referida Entidad; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019 9, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se encargó la administración del FISE al Osinergmin hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 35-2019 10 se modi fi có la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, encargándose la administración del FISE al Osinergmin hasta el 31 de enero de 2020; Que, de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, fi nalizado el plazo a que se re fi ere la Única Disposición Transitoria de la mencionada Ley, Osinergmin, mediante resolución del Titular transferirá los recursos del FISE a favor del MINEM, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que el Viceministerio de Energía determine; Que, mediante el artículo 4 del Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se estableció que para cumplir con las funciones que le con fi ere la Ley N° 29852 y el Reglamento de la Ley N° 29852, el Administrador del FISE debe constituir un fi deicomiso; Que, con fecha 29 de agosto de 2012, Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, suscribió con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos, cuyo objetivo es administrar y cautelar la intangibilidad de los recursos provenientes de la Ley N° 29852, en adelante Fideicomisos FISE I; Que, en mérito de lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masi fi cación del gas natural, para lo fi nes de la referida norma, Osinergmin trans fi rió S/ 200 000 000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles), los cuales deben ser consignados en un fi deicomiso que garantice la intangibilidad de estos y el cumplimiento de sus fi nes, conforme establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29969 11; Que, con fecha 20 de setiembre de 2013, Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, suscribió con COFIDE el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos, cuyo objetivo es administrar y cautelar la intangibilidad de los recursos provenientes del Osinergmin, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 29969, en adelante Fideicomisos FISE II; Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, Osinergmin y COFIDE suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos correspondiente a la consolidación de los Fideicomisos FISE I y FISE II, en adelante Contrato de Fideicomiso, cuyo plazo de vigencia fue hasta 28 de diciembre de 2019, siendo renovado automáticamente 12; Que, mediante Resolución Ministerial N° 417-2019-MINEM/DM se estableció la creación del Grupo de Trabajo de Transferencia y Entrega de la Administración del FISE al MINEM, siendo que, el 6 de enero de 2020 se llevó a cabo la segunda reunión del referido grupo de trabajo, en la cual los representantes del MINEM reiteraron su intención de continuar con el Contrato de Fideicomiso, en condición de fideicomitente, de acuerdo con el Acta N° 002-2020-GT-FISE/MINEM; Que, en el Informe Técnico-Legal N° 98-2020-PRFISE de fecha 29 de enero de 2020, se concluye que habiéndose modi fi cado el encargo de la Administración Temporal del FISE al Osinergmin hasta el 31 de enero de 2020, y siendo que a partir del 01 de febrero de 2020 la Administración del FISE estará a cargo del MINEM, por lo que resulta necesario que el titular del Osinergmin emita la resolución correspondiente a fi n de cumplir con lo establecido en la Disposición Final Única del Reglamento del FISE; Que, en mérito de la fi nalización del encargo del FISE al Osinergmin, lo indicado por el MINEM en la reunión de fecha 6 de enero de 2020 y lo previsto en la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29852, corresponde aprobar la entrega de los recursos del FISE al MINEM, cediendo a este último la posición contractual del Osinergmin, en calidad de fi deicomitente, en el Contrato de Fideicomiso, toda vez que las cuentas que contienen los recursos del FISE forman parte del patrimonio fi deicometido, constituido mediante el referido contrato; por lo que, no es necesario la entrega de estos recursos entre cuentas bancarias del Osinergmin y el MINEM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el Decreto de Urgencia N° 15-2019, el Decreto de Urgencia N° 35-2019 y la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo, la cual se perfeccionará mediante la suscripción del contrato de cesión de posición contractual, toda vez que al 01 de febrero de 2020 el referido Ministerio asumirá la administración del Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 2.- Autorizar al Jefe de Proyectos Especiales (e), en su calidad de funcionario designado para suscribir el Contrato de Fideicomiso, ceder la posición contractual del Osinergmin, como fi deicomitente, a favor del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 5 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de diciembre de 2016. 6 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017. 7 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2018. 8 Remitido al Osinergmin el 6 de noviembre de 2019. 9 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2019 10 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2019. 11 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de junio de 2013. 12 De conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso, el contrato tendrá una vigencia por un plazo de doce (12) meses, el cual será renovado automáticamente siempre que el fi deicomitente mantenga la administración del FISE de acuerdo con la Ley N° 29852. 1851521-1