Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de diciembre de 2019. SAUL ARCOS GALVAN Consejero Delegado Por lo tanto: Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de diciembre de 2019. FERNANDO PAUL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1851287-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 2215 Lima, 27 de enero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;

Que, con la Ordenanza N° 1105, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, mediante el Expediente Nº 221560-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra traslada diversas peticiones de cambio de zonificación, entre ellas, las peticiones formuladas por la empresa Panorama Planet S.A.C., inscrita en la Partida N°47092477 del Registro de Predios de la SUNARP, quien solicita cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) y Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Av. Néstor Gambeta, Manzana I, Lote 111, Urbanización Leoncio Prado Oeste, distrito de Puente Piedra, con un área de 3,500.00m2; así también, la petición de la Empresa Grupo Torvisco S.A., inscrito en la Partida N° 42972711 del Registro de Predios de la SUNARP, quien solicita cambio de zonificación de Gran Industria (I3) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Av. Panamericana Norte KM. 29.6, Fundo San Juan de Dios, distrito de Puente Piedra, con un área de 48,150.75m2; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través del Acuerdo de Concejo N° 045-2015-AC/MDPP de fecha 26 de octubre de 2015, declara favorable las peticiones de cambio de zonificación de Comercio Vecinal (CV) y Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), formulado por la Empresa Panorama Planet S.A.C., respecto del inmueble ubicado en la Av. Néstor Gambeta, Manzana I, Lote 111, Urbanización Leoncio Prado Oeste, así como el cambio de zonificación de Gran Industria (I3) a Comercio Zonal (CZ), formulado por la Empresa Grupo Torvisco S.A., respecto del inmueble ubicado en la Av. Panamericana Norte KM. 29.6, Fundo San Juan de Dios, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, con el Informe N° 04-2019-MML-CTT de fecha 14 de junio de 2019, la Comisión Técnica de Trabajo, conformada por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, emite opinión favorable respecto a las peticiones de cambio de zonificación del distrito de Puente Piedra, Comercio Vecinal (CV) y Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), formulado por la Empresa Panorama Planet S.A.C., debido a que el predio se encuentra en un eje comercial donde se desarrollan usos diversos, comerciales, residenciales y de servicios, con frente hacia la Av. Néstor Gambeta, calificada como Vía Expresa del Sistema Vial Metropolitano, con una sección normativa de 74.00m.; asimismo, indica que se considera que el predio cuenta con las condiciones adecuadas para una calificación comercial de mayor nivel que el vecinal, resultando apropiado y viable que se convierta en una eje comercial importante para el desarrollo económico del sector. Así también, se emite opinión favorable respecto al cambio de zonificación de Gran Industria (I3) a Comercio Zonal (CZ), formulado por la Empresa Grupo Torvisco S.A., debido a que el citado cambio reforzaría la tendencia a la localización de actividades comerciales de gran dimensión en la Av. Panamericana Norte, en conjunto con el otro extenso terreno ubicado frente al predio, al otro lado de la Av. Las Vegas, calificada como Comercio Zonal (CZ), conformando ambos un importante núcleo de desarrollo comercial que daría servicio a los distritos de Puente Piedra y Carabayllo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 053-2019-MMLCMDUVN, de fecha 26 de junio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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