TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 El Peruano / 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, con respecto al Cambio de Zoni fi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Otros Usos (OU), del predio de 5,689.74 m2, que formó parte del Lote 96 y 97, ubicado en la Av. Los Laureles, Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho - Chosica, solicitado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, precisando que la zoni fi cación propuesta será otorgada únicamente a la parte del predio que no se encuentra afecta por el trazado de la Autopista Ramiro Priale, la cual actualmente cuenta con Zoni fi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR). La presente opinión, ha tomado en cuenta que el predio, producto de la afectación vial, quedará reducido a la mitad del área aproximadamente. Por tanto, se destaca que el lote mínimo normativo en Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) es de 5,000m2, con la afectación del predio por la vía antes mencionada, no cumpliría con el área mínima normativa. Asimismo, el equipamiento propuesto para la actividad religiosa puede albergar la demanda de dicha población y de aquellos residentes actuales y futuros considerando la densi fi cación residencial del sector. En ese sentido, la presente petición de cambio de zoni fi cación concuerda con lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2086-MML, donde se establece la excepción de extender el cambio de zoni fi cación para Otros Usos (OU) a todo el frente de manzana; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 071-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Lurigncho - Chosica, aprobado mediante Ordenanza 1099-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Diciembre del 2007, de Zona de Habilitacion Recreacional (ZHR) a Otros Usos (OU), para el inmueble de 5,689.74 m2, que formó parte del Lote 96 y 97, ubicado en la Av. Los Laureles, Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, debiendo respetar el trazo vial de la autopista Ramiro Prialé. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Lurigancho - Chosica, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza, Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gop.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851472-1 Ordenanza que complementa el texto de la Ordenanza N° 1944-MML ORDENANZA N° 2224 Lima, 27 de enero de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada el 19 de julio de 2012 en el Diario O fi cial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función especí fi ca exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, plani fi cación urbana y zoni fi cación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zoni fi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zoni fi cación, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, mediante Ordenanza N° 1944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de marzo del 2016, que declara favorable la petición de Cambio de Zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, con Expediente 220826-2013 del 10 de febrero de 2016, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho remite el Acuerdo de Concejo N° 067 de fecha 15.10.2013, mediante el cual se declara de Interés Local la petición de Cambio de Zoni fi cación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio constituido por el Sub Lote N° 3 de la Manzana A, de la Urbanización Zarate Industrial, Distrito de San Juan de Lurigancho, realizado por Aldeas Infantiles SOS Perú Asociación Nacional, bajo el amparo de la Ordenanza N° 1617-MML; Que, con Informe N° 0034-2018-MML-IMP-DE/ DGPT de fecha 10.05.2019, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, concluye que, de acuerdo a lo expuesto en el texto de la Ordenanza Nº 1944-MML, no se recogió la recomendación original de hacer extensivo el cambio de zoni fi cación al sub lote 2, colindante al predio propiedad del solicitante, pero dicha recomendación si fue considerada en el Plano aprobado como Anexo Nº 1. Por tanto, existe una discordancia entre el texto y el plano correspondientes a la Ordenanza Nº 1944-MML. Ello no signi fi ca necesariamente que exista un error en la gra fi cación del Plano, pues dicho error también podría estar en el texto de la Ordenanza, al omitirse indicar la extensión del cambio de zoni fi cación aprobado incluyendo el sub lote 2; asimismo, el Plano de Zoni fi cación de San Juan de Lurigancho, desde la publicación de la Ordenanza Nº 1944-MML, hace más de 2 años, consigna la cali fi cación Comercio Zonal extensiva al sub lote 2, como esta gra fi cada en el Anexo Nº 1 que forma parte de la misma Ordenanza, cali fi cación que es de aplicación a la fecha; Que, en ese sentido de ser necesaria la concordancia entre ambos elementos conformantes de la Ordenanza Nº 1944, y habiendo estado el Plano de Zoni fi cación de San Juan de Lurigancho con la modi fi cación establecida en el Anexo 1, vigente por más de dos años, se consideraría como solución más viable complementar el texto de la Ordenanza, por tanto, de acuerdo con lo expresado en el presente Informe, respecto a la discordancia existente entre el texto y el plano Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1944, se recomienda que el caso sea remitido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para su consideración; Que, posteriormente, con Informe N° 074-2019-MML/ CMDUVN-ST de fecha 07.05.2019, la Secretaría Técnica