Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO:

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2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, con respecto al Cambio de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Otros Usos (OU), del predio de 5,689.74 m2, que formó parte del Lote 96 y 97, ubicado en la Av. Los Laureles, Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho - Chosica, solicitado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, precisando que la zonificación propuesta será otorgada únicamente a la parte del predio que no se encuentra afecta por el trazado de la Autopista Ramiro Priale, la cual actualmente cuenta con Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR). La presente opinión, ha tomado en cuenta que el predio, producto de la afectación vial, quedará reducido a la mitad del área aproximadamente. Por tanto, se destaca que el lote mínimo normativo en Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) es de 5,000m2, con la afectación del predio por la vía antes mencionada, no cumpliría con el área mínima normativa. Asimismo, el equipamiento propuesto para la actividad religiosa puede albergar la demanda de dicha población y de aquellos residentes actuales y futuros considerando la densificación residencial del sector. En ese sentido, la presente petición de cambio de zonificación concuerda con lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2086-MML, donde se establece la excepción de extender el cambio de zonificación para Otros Usos (OU) a todo el frente de manzana; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 071-2019-MMLCMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Lurigncho - Chosica, aprobado mediante Ordenanza 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Diciembre del 2007, de Zona de Habilitacion Recreacional (ZHR) a Otros Usos (OU), para el inmueble de 5,689.74 m2, que formó parte del Lote 96 y 97, ubicado en la Av. Los Laureles, Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, debiendo respetar el trazo vial de la autopista Ramiro Prialé. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza, Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gop.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851472-1

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada el 19 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, mediante Ordenanza N° 1944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo del 2016, que declara favorable la petición de Cambio de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, con Expediente 220826-2013 del 10 de febrero de 2016, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho remite el Acuerdo de Concejo N° 067 de fecha 15.10.2013, mediante el cual se declara de Interés Local la petición de Cambio de Zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio constituido por el Sub Lote N° 3 de la Manzana A, de la Urbanización Zarate Industrial, Distrito de San Juan de Lurigancho, realizado por Aldeas Infantiles SOS Perú Asociación Nacional, bajo el amparo de la Ordenanza N° 1617-MML; Que, con Informe N° 0034-2018-MML-IMP-DE/ DGPT de fecha 10.05.2019, el Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, concluye que, de acuerdo a lo expuesto en el texto de la Ordenanza Nº 1944-MML, no se recogió la recomendación original de hacer extensivo el cambio de zonificación al sub lote 2, colindante al predio propiedad del solicitante, pero dicha recomendación si fue considerada en el Plano aprobado como Anexo Nº 1. Por tanto, existe una discordancia entre el texto y el plano correspondientes a la Ordenanza Nº 1944-MML. Ello no significa necesariamente que exista un error en la graficación del Plano, pues dicho error también podría estar en el texto de la Ordenanza, al omitirse indicar la extensión del cambio de zonificación aprobado incluyendo el sub lote 2; asimismo, el Plano de Zonificación de San Juan de Lurigancho, desde la publicación de la Ordenanza Nº 1944-MML, hace más de 2 años, consigna la calificación Comercio Zonal extensiva al sub lote 2, como esta graficada en el Anexo Nº 1 que forma parte de la misma Ordenanza, calificación que es de aplicación a la fecha; Que, en ese sentido de ser necesaria la concordancia entre ambos elementos conformantes de la Ordenanza Nº 1944, y habiendo estado el Plano de Zonificación de San Juan de Lurigancho con la modificación establecida en el Anexo 1, vigente por más de dos años, se consideraría como solución más viable complementar el texto de la Ordenanza, por tanto, de acuerdo con lo expresado en el presente Informe, respecto a la discordancia existente entre el texto y el plano Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1944, se recomienda que el caso sea remitido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para su consideración; Que, posteriormente, con Informe N° 074-2019-MML/ CMDUVN-ST de fecha 07.05.2019, la Secretaría Técnica

Ordenanza que complementa el texto de la Ordenanza N° 1944-MML
ORDENANZA N° 2224 Lima, 27 de enero de 2020

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