Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor" durante el año 2020, establecer el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada investigación estadística de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del Oficio Nº 015-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor a nivel nacional durante el año 2020; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor" durante el año 2020, dirigida a empresas productoras de bienes pertenecientes a los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional; la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE). Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la referida encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, el que será remitido por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), a las empresas seleccionadas, para su diligenciamiento y remisión al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3.- Establecer, como periodo para la remisión mensual del formulario diligenciado, los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la información. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la remisión de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. JOSÉ GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1851224-2

La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 23 de enero de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Lisboa, Portugal, el 17 y 18 de febrero de 2020, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 1281,02 US$ 740,00 -----------------US$ 2021,02

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1850893-1

Aprueban Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR)
CIRCULAR Nº 0003-2020-BCRP Lima, 31 de enero de 2020 Ref: Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR) CONSIDERANDO QUE: Para fomentar la eficiencia y seguridad del Servicio de Pago con Códigos QR, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó establecer el estándar del Código QR para pagos y promover la Interoperabilidad, el acceso, la transparencia de la información y la adecuada administración de riesgos. Los Códigos de Respuesta Rápida (QR) y las Billeteras Digitales son innovaciones tecnológicas en pagos que han promovido en varios países con baja bancarización que los medianos y pequeños Comercios y sus Consumidores hayan sido incluidos en los servicios de pago digitales. Estas innovaciones vienen siendo implementadas en el país por Empresas del Sistema Financiero y por entidades no financieras. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, faculta al BCRP, en el ámbito de sus competencias, a establecer condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad. La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440, establece en el literal n) del Artículo 10 que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria del BCRP a Portugal, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0004-2020-BCRP-N Lima, 29 de enero de 2020 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS), del European Central Bank y del Banco de Portugal para participar en la conferencia Bridging Measurement Challenges and Analytical Needs of External Statistics: Evolution or Revolution?, que se realizará el 17 y 18 de febrero de 2020 en la ciudad de Lisboa, Portugal;

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