Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los
Código: F-DSA-P&C-002

quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 DE FEBRERO AL 02 DE MARZO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 047-2020-MTC/12.07 Y Nº 014-2020-MTC/12.07
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

021-2020-MTC/12.07 20-Feb 2-Mar US$ 2,400.00

SKY AIRLINE PERU S.A.C.

GARCES GHILARDI, MANUEL AUGUSTO

Inspección técnica documentaria y física a las aeronaves de la REPÚBLICA flota A320-251N, con matrículas: 22381-22384-22385SANTIAGO DE CHILE CC-AZP, CC-AZN, CC-AZR, CC- 22387-22389-22390 AZS y CC-AZQ por expedición de Constancia de Conformidad. Inspección técnica documentaria y física a las aeronaves de la flota A320-251N, con matrículas: 22381-22384-22385CC-AZP, CC-AZN, CC-AZR, CC- 22387-22389-22390 AZS y CC-AZQ por expedición de Constancia de Conformidad.

022-2020-MTC/12.07 20-Feb 2-Mar US$ 2,400.00

SKY AIRLINE PERU S.A.C.

CARLOS REPÚBLICA HUMBERTO SANTIAGO DE CHILE GARAY VERA

1850834-1

Autorizan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 473-2019-MTC/17.03 Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-355362-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones

Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2250-2018MTC/15 del 21 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de agosto de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-355362-2019 del 11 de noviembre de 2019, el señor Carlos Geremias Quispe Mendoza identificado con DNI N° 10166622, en calidad de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el Callao; Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: " (...) a) Copia simple del Certificado

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