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49 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 El Peruano / Que, mediante Proveído Nº 557-SGC-SG, la Secretaría General de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por encargo de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, remite el Informe Nº 034-2019-MML/CMDUVN-ST en que se devuelve al IMP la Propuesta De fi nitiva de Reajuste Integral de Zoni fi cación del V Territorio de Villa El Salvador para la actualización de los informes; Que, mediante O fi cio Nº 134-2019-MVES-GDU, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador presenta la nueva propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito, la cual regresa a la propuesta inicial con algunas modi fi caciones; Que, habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1862, en lo que respecta al Sector V Territorio y Sector Litoral del distrito de Villa El Salvador, mediante O fi cio Nº 1415-19-IMP-DE el Instituto Metropolitano de Plani fi cación remite a la Gerencia Municipal Metropolitana la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zoni fi cación del V Territorio y Zona Litoral del distrito de Villa El Salvador; Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Sesión Nº 38, de fecha 23 de octubre de 2019, dispone que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, evalúe e incorporen de corresponder, los comentarios y recomendaciones formulados a la Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador, los que se encuentran ubicados fuera del ámbito evaluado; Que, mediante O fi cio Nº 2117-19-MML-IMP-DE, de fecha 5 de noviembre de 2019, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el Informe Nº 023-19-MML-IMP-DE/DGPT, que complementa el informe anterior, donde se incluyen de manera adicional las modi fi caciones sugeridas; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 138-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR V TERRITORIO Y SECTOR LITORAL DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1.- Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador (Plano Nº 01) que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Artículo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE el área comprendida entre la Prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, Av. Magisterio (Separadora Agropecuaria), Prolongación Av. Bolívar, Calle Sin Nombre colindante al Cementerio hasta la Prolongación Av. Jorge Chávez, Calle Jorge Chávez, Vía Perimétrica Cerro Lomo de Corvina hasta la prolongación Av. José Carlos Mariátegui, con la fi nalidad que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador elabore los estudios de riesgo, accesibilidad y ambiental a fi n de garantizar la ocupación segura y sostenible del suelo, defi niendo las áreas ocupables y no ocupables, así como las condiciones que permitan mitigar los riesgos. Artículo 3.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE el área actualmente cali fi cada como Equipamiento de Educación Superior – E3, comprendida entre la Av. Pastor Sevilla, Av. Universitaria y Av. 200 millas, con la fi nalidad elaborar el Planeamiento Integral que permita de fi nir la estructura vial, la habilitación urbana y los equipamientos correspondientes. Artículo 4.- Aprobar la siguiente consideración normativa:4.1. En el sector cali fi cado como Comercio Zonal – CZ, comprendido entre: Avenida Separadora Agro Industrial, Prolongación Juan Velasco, Avenida Primero de Mayo y Los Algarrobos, serán compatibles las actividades correspondientes a Industria Liviana – I2 4.2 En los siguientes sectores: 1) Sector del Parque Industrial de Villa El Salvador, comprendido entre las Avenidas Pumacahua, Pachacutec, José Carlos Mariátegui y Separadora Industrial; y 2) Sector conformado por Av. 1ro de Mayo, Av. La Jojoba, Av. Los Cedros, Av. Los Algarrobos, Av. El Sol, Calle 7, Calle 1, Carretera Panamericana; cali fi cados ambos como Industria Liviana I2; serán compatibles las actividades correspondientes al Comercio Zonal CZ, con excepción de las siguientes: - Uso residencial en todas sus modalidades - Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal - Educación Inicial, Primaria y Secundaria, pública y privada - Actividades relacionadas con la salud humana- Mercados Minoristas y Venta por Menor de Productos en puestos de mercado. Artículo 5.- Se mantienen vigentes las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobadas para el Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y para la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa El Salvador, la modi fi cación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 8.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851468-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 2221 Lima, 27 de enero de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;