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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / indicados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se aprueba y se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de noti fi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la O fi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR ARMANDO OLIVERA FALCONI Subgerente de Habilitaciones Urbanasy Edi fi caciones 1852202-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Designan Funcionario Responsable de brindar la información solicitada, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183-2019-A/MDC Carabayllo, 5 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, Artículo 2º, numeral 5) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1001-2019- A/MDC, de fecha 03 de diciembre de 2019, se designó al Abg. EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS, en el cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, de conformidad con el Artículo 8º del T.U.O de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información establece “(…) Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley”Estando a lo expuesto y, ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 03 de diciembre de 2019, al Abg. EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS, quien ejerce las funciones de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada, en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del 03 de diciembre de 2019, la Resolución de Alcaldía Nº 0077-2019-A/MDC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y, a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la corporación municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1852557-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Designan al Secretario General como funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Ofi cio N° 17-2020-SG/MDC, recibido el 5 de febrero de 2020) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0221-2019-AL/MDC Comas, 10 de julio de 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la norma acotada, establece, entre otros, que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4 de la norma acotada, establece las responsabilidades y sanciones, señalando que todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas