Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín. Que, mediante Nota Informativa Nº 444-2019- GRSM/OCP de fecha 30 de diciembre de 2019, la Oficina de Control Patrimonial del GRSM, solicita la emisión del acto resolutivo aprobando la primera inscripción de dominio del Predio Eriazo denominado TIOYACU de 122.1571 has, a favor del Gobierno Regional San Martín. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, O fi cina de Control Patrimonial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio rustico denominado “TIOYACU”, a favor del Gobierno Regional San Martín, con una extensión super fi cial de 122.1571 Has, que se encuentra ubicado en el Sector Tioyacu al Sur del Centro Poblado de Segunda Jerusalén, Distrito de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente Resolución, a fin de que efectué la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y archívese.PEDRO BEGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1852223-1 Modifican artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 643-2019-GRSM/GR RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 027-2020-GRSM/GR Moyobamba, 23 de enero de 2020VISTO:El Expediente Administrativo Nº 2020003027, constituido por la Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/OCP, y la Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 276 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/OCP, el Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, solicita la modi fi cación del artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019-GRSM/GR que aprueba que dispone la primera inscripción de dominio del predio rústico denominado “TIO YACU” a favor del Gobierno Regional San Martín, adjuntando a ello opinión favorable mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT. Que, el Ing. Marcial López Torres, mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT de fecha 16 de enero de 2020, señala que existe un error subsanable en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 643-2020-GRSM/GR, el cual el artículo tercero dice: Noti fi car a la Zona Registral II Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente resolución, a fi n de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio, a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Ofi cina registral de Moyobamba y debe decir: Noti fi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, O fi cina de Administración y a la O fi cina de Control Patrimonial, a fi n de que se efectué la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional San Martín del Terreno descrito en el artículo precedente en el registro de Predios de la Ofi cina Registral de Moyobamba. Que, siendo ello así, en mérito a lo dispuesto por la Ofi cina de Control Patrimonial, esta O fi cina Regional de Asesoría Legal emite opinión favorable para modi fi car el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019-GRSM/GR, debiendo decir: Noti fi car la presente Resolución, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, O fi cina Regional de Administración y a la O fi cina de Control Patrimonial a fi n de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio, a favor del Gobierno Regional San Martín del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moyobamba. Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; el Reglamento de Organizaciones y Funciones, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Oficina de Control Patrimonial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019-GRSM/GR de fecha 31 de diciembre de 2019, Que dice: Notifi car a la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente Resolución, a fi n de que efectúe la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moyobamba. Debiendo decir: Noti fi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, O fi cina Regional de Administración y a la O fi cina de Control Patrimonial a fi n de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional San Martín del terreno descrito en el artículo primero en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moyobamba. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina Regional de Administración y a la O fi cina de Control Patrimonial, a fi n que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplasePEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1852224-1