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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano ACTIVIDADFECHA DE INICIOFECHA DE TERMINOLUGARRESPON- SABLES Publicación del padrón electoral provisional18/02/2020Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Taller informativo 19/02/2020Palacio Municipal (Sala Oval) COMITÉ ELECTORAL Presentación de Recursos Impugnativo al padrón20/02/2020 22/02/2020Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Descargo a los recursos impugnativos22/02/2020 24/02/2020Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Resolución de recursos impugnativos24/02/2020 26/02/2020Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Publicación del Padrón de fi nitivo26/02/2020Agencia Municipal de Canto Grande COMITÉ ELECTORAL Inscripción de Candidaturas27/02/2020(08:00 -16:00Hrs.)Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Publicación de listas inscritas27/02/2020( a partir de las 18:00 Hrs.)Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Tachas a las candidaturas28/02/2020( de 08:00 – 16:00 Hrs.)Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Resolución de tachas28/02/2020( a partir de las 18:00Hrs.)Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Publicación de listas29/02/2020Agencia Municipal de Canto GrandeCOMITÉ ELECTORAL Proceso de votación15/03/2020 ( 09:00 a 13:00 horas)TEATRO MUNICIPALCOMITÉ ELECTORAL Impugnación de resultados15/03/2020TEATRO MUNICIPALCOMITÉ ELECTORAL Resolución de impugnaciones15/03/2020TEATRO MUNICIPALCOMITÉ ELECTORAL Proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD15/03/2020TEATRO MUNICIPALCOMITÉ ELECTORAL Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional y al Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1852802-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad ORDENANZA Nº 289-MDSL/C San Luis, 31 de enero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 146-2019-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Legal Nº 504-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 28º de la norma citada, señala que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; conforme a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente; precisándose que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las