Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Térmica Biomasa "Callao", que se instalará dentro de la Concesión de Relleno Sanitario Modelo del Callao, que se encuentra bajo su administración según "Contrato de Concesión" suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, y ubicado cerca de la orilla derecha del río Chillón, a la altura del kilómetro 19 de la Av. Néstor Gambeta, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, la empresa PETRAMÁS SAC, suscribió Contrato de Concesión del Relleno Sanitario Modelo del Callao, con la Municipalidad Provincial del Callao, en el año 2003, en donde de acuerdo a las coordenadas UTM que fluye en los planos anexos del proyecto, se encuentran verificadas dentro de la Partida Electrónica Nº 70201835 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao desde el 17 de Diciembre de 1998; en tal sentido, las coordenadas UTM para la concesión de la planta termoeléctrica denominada "Central Térmica Biomasa del Callao", han sido verificadas dentro de la antes referida concesión de Relleno Sanitario Modelo del Callao. Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones y requisitos contenidos en los artículos 3º, literal d), 25º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, Nº 1002 y Nº 1041, en los cuales se establecen los procedimientos y enumeran los requisitos que deben presentarse en la solicitud para la obtención de la "Concesión Definitiva", cuales son: identificación y domicilio legal del solicitante; Memoria Descriptiva y Planos completos del proyecto, con los estudios a un nivel de factibilidad e Información técnica del proyecto; Calendario de Ejecución de Obras con la indicación de inicio y puesta en operación comercial; Presupuesto del proyecto; Especificaciones de las Servidumbres requeridas; Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM(WGS84); Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental ­EIA; la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obra; Sustento verificable del inversionista para el aporte de capital para la obra; y el Informe favorable de una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada para la solvencia económica del inversionista; entre otros; Que, el artículo 29º y el artículo 104º y 106º del citado Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, refiere que la "Concesión" adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución autorizativa, con los requisitos mínimos para su suscripción, y que los "Contratos de Concesión" constituyen ley entre las partes, una vez inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo al régimen de estabilidad jurídica, tributaria y libre disponibilidad de divisas a las inversiones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, publicado el 02 de mayo de 2008, establece en su artículo 3º, que se entiende como Recursos Energéticos Renovables - RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; en tal sentido, tratándose de la energía provenientes de recursos energéticos de biomasa, la capacidad instalada no debe sobrepasar los 20MW., para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto, que sustituyó los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25º y artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, particularmente, cuando la generación de energía eléctrica con RER, con potencia instalada mayor a 500 KW; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa que la facultad de los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, así como, el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)

con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 009-93EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, refiere que la solicitud de "Concesión Definitiva" será presentada observando lo establecido en el artículo 25º del Decreto Ley, adjuntándose la Carta Fianza o Póliza de Seguro que acredite la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras, equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, que se mantendrá vigente hasta la puesta en operación comercial, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada. Este mismo artículo dicta otros requisitos tales como la Carta de Intención para el financiamiento de la obra; el Informe de una "Clasificadora de Riesgo" reconocida por la SBS; y, la presentación del "Certificado de Conformidad" emitido por el COES sustentado por el Estudio de Pre Operatividad; Que, mediante Informe Nº 0119-2020-GRC/GA-TESO de fecha 30 de Enero de 2020 de la Oficina de Tesorería, informa que la empresa Petramás SAC., presenta la Renovación de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 010588065-004, del 27 de Diciembre de 2019, emitida por el Scotiabank Perú, a favor del Gobierno Regional del Callao, por un monto de USD 25,880.00 (Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) que equivale al 1% del presupuesto proyectado y cuyo vencimiento será el 31 de Marzo de 2020; Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 023-2017-GRC-GRRNGMA, del 04 de Septiembre de 2017, el Gobierno Regional del Callao, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA, del Proyecto Central Térmica Biomasa "Callao", con una clasificación ambiental de Categoría 1, instrumento que es pre-requisito, para el otorgamiento de la Autorización y otorgamiento de la Concesión Definitiva, según el artículo 4º, artículo 12º y artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1394 ­ Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, concordado con el artículo 22º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 029-94-EM; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 0182016-EM ­ Modifica diversos artículos del Reglamento de la LCE, refiere que en la oportunidad de otorgar concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Gobierno Regional sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión; en el artículo 7-A del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Regional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la Resolución correspondiente, mediante el cual se otorga la concesión y/o autorización, debe ingresar al "Registro Único de Concesiones Eléctricas", la información pertinente; Que, mediante Oficio Nº 331-2018-GRC-GRDE, notificado con fecha 11 de Diciembre de 2018, se admite la solicitud de la empresa PETRAMAS S.A.C, formulado por el Gerente General, Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, a través del apoderado, Sr. Cristian Ojeda Montoya, sobre la Concesión definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa "Callao", con una generación de 2.40 MW, ubicado de acuerdo a sus coordenadas UTM, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao y se le concede el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación a efectos de que cumpla con presentar las publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación, conforme lo señala el artículo 41º del Reglamento de Concesiones Eléctricas; Que, con documento SGR­028206, de fecha 27 de diciembre del 2018, la empresa PETRAMAS S.A.C, presenta las publicaciones de la CTB "Callao" en el diario Oficial "El Peruano" y en el diario "Uno", por dos (02) días, ambos casos con fechas de edición 20 y 21 de Diciembre de 2018; dando como resultado que no existe formulación de oposiciones a la concesión solicitada dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles desde la fecha última de publicación, conforme lo establece el artículo 44º del Reglamento de Concesiones Eléctricas; Que, con Carta Nº 04-2019-GRC-GRDE/OCTEM, del 17 de Julio de 2019, se notifica a la empresa PETRAMAS SAC., las Observaciones de su solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa "Callao", con una generación de 2.40 MW, y se le concede el

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