Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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7. Para ello, el JEE cotejó el ejemplar del Acta Electoral Nº 026507-31-H correspondiente a la ODPE (observada) con el ejemplar correspondiente al JEE. Si bien el apelante ha señalado que el cotejo no debió realizarse solo entre los dos (2) ejemplares antes indicados sino entre los cinco (5) ejemplares correspondientes al JEE, a la ODPE, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la entregada a los personeros de mesa; de las normas antes glosadas no se advierte obligación del JEE, salvo necesidad, a realizar el referido cotejo con más de dos ejemplares del acta electoral. 8. En ese orden, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para el JEE no existía necesidad de realizar el cotejo con más ejemplares distintos a los de la ODPE y del JEE como lo establece el artículo 16 del Reglamento, pues ambos ejemplares cotejados eran idénticos, siendo suficientes para la emisión de un pronunciamiento acorde a Ley. 9. Sin perjuicio de lo señalado y realizada la comparación entre los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que se consignó los datos, pero no la firma del tercer miembros de mesa en la sección de instalación, sufragio y escrutinio, ni se consignó la constancia, en la sección de "observaciones" del acta, que justifique la causa de la falta de firma, por tanto, los agravios invocados devienen en insubsistentes. 10. En consecuencia, habiéndose verificado que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00375-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró nula el Acta Electoral Nº 026507-31-H, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1853884-8

VISTO el reporte, de fecha 7 de febrero de 2020, sobre las actas electorales observadas correspondientes al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales, y el avance de su resolución a la fecha. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. 3. El artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 4. Llevados a cabo los comicios del 26 de enero de 2020, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentran efectuando el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales emitidas por los miembros de las mesas de sufragio que funcionaron dentro del territorio de la República y en el extranjero, habiéndose remitido a los JEE un total de 11518 actas electorales observadas, para su resolución, como paso previo necesario para la culminación del cómputo de votos y la posterior proclamación de resultados. 5. Asimismo, dichos pronunciamientos de primera instancia podrían ser materia de impugnación por parte de los personeros de las organizaciones políticas participantes, debiéndose dar trámite de inmediato a tales expedientes, con el propósito de resolver con celeridad todo cuestionamiento tanto en los JEE como en el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Finalmente, conforme al artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE, se dispuso que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente precisar que los JEE, de ser necesario, están facultados para habilitar los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, para las actuaciones procesales que deban ejecutar, a fin de culminar con el trámite de las actas electorales observadas del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, así como otras actuaciones procesales.

Habilitan, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales; y precisan que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar esos días
RESOLUCIÓN N° 0083-2020-JNE Lima, siete de febrero de dos mil veinte.

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