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60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2020 / El Peruano plazo de siete (07) días hábiles computados partir del día siguiente de su noti fi cación al administrado, a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones; Que, con el documento SGR-019913, de fecha 25 de Julio de 2019, la empresa PETRAMAS SAC., presenta la subsanación de las observaciones de su solicitud de Concesión De fi nitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, adjuntando todos los instrumentos técnicos requeridos por la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 056-2019-GRC-GRDE- OCTEM/AJCA, del 16 de Agosto de 2019, emitido por el área técnica de la OCTEM, que veri fi ca y convalida las coordenadas UTM, donde se ubica la Concesión Eléctrica, realizada mediante “Acta de Veri fi cación y Supervisión” de fechas 18 de Junio y 05 de Agosto de 2019, concluye que la solicitud para el Otorgamiento de Concesión De fi nitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, de 2.40 MW, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, Departamento de Lima, al reunir todos los requisitos técnicos requeridos, es procedente, por lo que corresponde aprobarlo vía Resolución; Que, asimismo, el Informe Nº 032-2019-GRC-GRDE- OCTEM/RCP, del área legal de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, señala que luego de realizada el análisis y evaluación normativa de la solicitud de concesión eléctrica, en el cual se han veri fi cado que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y sus modi fi catorias, concordado con los artículo 52º al 57º de su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018- 2016-EM, tiene como opinión legal el declarar procedente la solicitud y otorgar la concesión de fi nitiva mediante la correspondiente resolución, proyectándose el “Contrato de Concesión” respectivo; Que, con el Informe Nº 359-2019-GRC-GRDE/ OCTEM, la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, hace suyo los informes técnico – legal descritos en los párrafos anteriores, señalando su conformidad para la emisión de la Resolución Regional de Desarrollo Económico, que declare procedente la solicitud para el Otorgamiento de Concesión De fi nitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, dentro de los alcances señalados en los mismos, de acuerdo a los proyectos resolutivo y contractual alcanzados; Estando a los dispuesto por el art. 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los Artículos 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º y 66º de su Reglamento, por el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, los Decretos Legislativos Nº 1002, Nº 1041 y Nº 1221 y el artículo 85º y artículo 87º, numeral 13, de la Ordenanza Regional Nº 000001 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM, ésta Gerencia Regional; RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada en la SGR-025857 y, en consecuencia, OTORGAR la Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Biomasa “Callao”, con una generación de 2.40 MW, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- ESTABLECER que la empresa PETRAMAS S.A.C., ejecute las obras descritas en el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la Central Térmica Biomasa “Callao”, en las coordenadas UTM - descritas y veri fi cadas en el Informe Nº 056-2019-GRC-GRDE- OCTEM/AJCA. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión. Artículo 3º.- DISPONER que el concesionario adopte prioritariamente medidas de prevención de riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos y su línea de transmisión; así como, las demás medidas de conservación y protección ambiental que correspondan en cada una de sus etapas de sus operaciones o servicios que provea, debiendo prevenir, controlar y mitigar sus impactos ambientales negativos leves establecidos en su DIA. Artículo 4º.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gobernación Regional del Callao, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo, de acuerdo al artículo 18, numeral 13, del ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 000001-2018. Artículo 5º.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días calendarios siguientes a su expedición, remitiéndose un ejemplar de la publicación a la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- DISPONER que la presente Resolución, se incorpore a la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 7º.- DERIVAR copia certi fi cada de la presente Resolución para su inscripción en el “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y a la OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Petramás SAC., de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ESTEFANIA A. MANZANEDA PINEDA Gerente Regional de Desarrollo Económico 1853198-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de Vicegobernador Regional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 0219-2019-GRU-CR Pucallpa, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el