Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 9 de febrero de 2020 /
El Peruano
preguntó por el juez de paz, indicándole (...) que lo estaba buscando para que firme el acta de inventario y lo condujo al despacho del juez de paz, quien resultó ser una persona distinta a quien los atendió anteriormente (...). Preguntada a la declarante: Cuando es que se entrevistó por primera vez con el secretario judicial Rufino Vásquez Hidrogo y a qué hora: (...) que fue en el mes de diciembre del año dos mil doce, (...). Preguntada a la declarante: Si tiene algo más que agregar: Dijo que sí, que quiere dejar constancia que al día siguiente de antepuesta la denuncia ante el señor juez de paz, a las ocho de la mañana se hizo presente en el inmueble donde domicilia tanto la declarante como don Andrés Incil, (...), el servidor judicial Rufino Vásquez Hidrogo, quien al entrevistarse con la declarante le pidió que retire la denuncia a lo cual le respondió que quien debía hacerlo era el señor Andrés Incil y en ese momento la declarante le encaró a Rufino Vásquez respecto a la sustracción de la licuadora que se la había llevado el día del desalojo (...) aclara que en ese momento se encontraba el señor Andrés Incil y el Jefe de las Rondas Urbanas, quien al enterarse que Rufino Vásquez había cobrado la suma de quinientos nuevos soles y se había apropiado de una licuadora, se molestó y procedió a retirarse". ii) La declaración del señor Andrés Incil Moreno de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, de fojas cincuenta y uno a cincuenta y siete; y, de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta, de la cual se desprende lo siguiente: "Preguntado al declarante: Qué es lo que motivó la denuncia que acaba de reconocer: Dijo en el mes de diciembre de dos mil doce, (...), tenía la necesidad de desalojar a su inquilina (...) de esa manera es que se constituyeron a la comisaria de la Recoleta donde se entrevistaron con el efectivo policial (...) les orientó para que realicen los trámites en el juzgado de paz ubicado en la propia comisaria; (...) esta información que le proporcionó a la persona que entendió que era el juez de paz, (...); una vez que dicha persona se enteró de los hechos, le dijo que lo ayudaría y que se constituiría en su domicilio, (...). En horas de la noche el supuesto juez se constituyó en su domicilio (...) le explicó que podía proceder al desalojo pero que ese trabajo le costaría ochocientos nuevos soles. El declarante le entregó cien nuevos soles, indicándole el supuesto juez de paz que al día siguiente lo buscara en su despacho en horas de la mañana (...) y en ese lugar le recibió los otros cien soles que le estaba exigiendo desde el día anterior y le reiteró que consiga cincuenta nuevos soles más, que se los debía entregar en horas de la noche para realizar el desalojo (...). Conforme a lo pactado a eso de las ocho de la noche del citado día se presentó en su domicilio el supuesto juez de paz, indicándole que vendría en su apoyo una persona importante y por teléfono se comunicó con el Jefe de las Rondas Campesinas (...) el supuesto juez de paz (...) le instruyó que realizara un inventario de todos los bienes que aparecería en las fotografías (...) le volvió a visitar el supuesto juez, revisó los bienes que había sido objeto del desalojo y al verificar que un par de licuadoras (...) no habían sido fotografiadas le dijo que él se llevaría una licuadora, ya que no le había pagado los doscientos cincuenta nuevos soles que aun le debía, (...), el declarante le pido a doña Margarita Rodríguez Medina que haga firmar el inventario con el supuesto juez y una vez que dicha persona se constituyó en el juzgado, había tomado conocimiento que el supuesto juez de paz era en realidad el secretario judicial Rufino Vásquez Hidrogo (...) que después de haberse interpuesto la citada denuncia se presentó en su domicilio el servidor judicial Rufino Vásquez Hidrogo (...) le pidió que retire la denuncia, comprometiéndose a devolver su dinero y la licuadora de la que se había apropiado indebidamente".
De las declaraciones de los quejosos se tiene que existe concordancia respecto a cómo sucedieron los hechos, esto es que fueron atendidos por el secretario judicial Rufino Vásquez Hidrogo. Además, respecto del investigado, coinciden sobre la ubicación de su oficina, la orientación prestada para realizar un inventario de bienes de la inquilina Merly Zavaleta Chuquitucto y la toma de fotografías de los bienes para el desalojo; y, que en la realización del inventario estuvo presente el investigado y el Jefe de Rondas Urbanas, siendo que por los servicios solicitó la suma de quinientos soles, de los cuales sólo pagó la suma de doscientos cincuenta soles; así como que se llevó una licuadora; y, posteriormente, solicitó el retiro de la denuncia. iii) El acta de inspección del local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Primera Comisaria de la Policía Nacional del Perú, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve, en el cual se señala que "..., aclaran los servidores presentes en este acto han variado en su ubicación en el mes de diciembre del año pasado y enero del año en curso, y explican que por aquella se ubicaba por el lado derecho dos escritorios uno a continuación de otro y que exactamente frente a las gradas se encontraba el escritorio del secretario judicial Rufino Vásquez Hidrogo...". iv) La declaración testimonial del Juez Mario Lohonel Abanto Quevedo, de fojas setenta y dos a setenta y seis, de la cual se desprende: "Preguntado el declarante: De que hecho ha tomado conocimiento de Margarita Rodríguez y Andrés Incil Moreno el día veintitrés de enero del año en curso: Dijo, (...) doña Margarita Rodríguez, quien le explicó que quería conversar con el juez de paz, con quien se había entrevistado en una oportunidad y al pedirle mayores datos, pudo presumir el declarante se estaba refiriendo al servidor Rufino Vásquez Hidrogo, por la ubicación de la persona con quien se había entrevistado la quejosa (...) en el entendido que era el juez de paz, quien había cobrado quinientos soles cuyo objeto de retirar los bienes que se encontraban dentro del ambiente alquilado (...). Preguntado el declarante: Si usted ha realizado alguna acción orientada a la identificación del servidor judicial Rufino Vásquez Hidrogo, al tener la sospecha era la persona quien buscaba inicialmente doña Margarita Rodríguez Medina: Dijo, que vio por conveniente ingresar a la ficha de datos de la RENIEC, de ese modo teniendo a la vista la fotografía de don Rufino Vásquez, les mostró a los denunciantes si conocía a esa persona y ambos respondieron que esa era la persona con quien se había entrevistado anteriormente, a quien lo tratan inicialmente como juez de paz letrado. Preguntado el declarante: Si a continuación de la denuncia por acta usted ha realizado alguna otra labor indagatoria directamente con el servidor Rufino Vásquez Hidrogo: Dijo (...) el señor Rufino Vásquez aceptó expresamente haber tenido participación en las diligencias realizadas en la vivienda de don Andrés Incil, pero negó haberle cobrado los quinientos nuevos soles (...) respecto a esa conversación tiene en su poder una grabación efectuada en su equipo móvil ...". v) El acta de escucha y transcripción de disco compacto, de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, del que se desprende: "Juez: pero que, quien lo ha hecho ese inventario. Investigado: el mismo Chuquilín (...) Investigado: yo si lo he llevado, para que vaya a decir no jefe no voy a negar jefe he cometido un grave error doctor (...). Juez: (...) me dijo usted no es el juez, entonces de donde va saber eso.


