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24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2020 / El Peruano N° 537-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 007-2020-MINEM/ DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 007-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2000- EM del 26 de enero de 2000, se trans fi ere a favor de ELECTRO PUNO la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución que, originalmente había sido otorgada a Electro Sur Este S.A.A. mediante Resolución Suprema N° 069-94-EM, adquiriendo ELECTRO PUNO los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesión N° 010-94 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 106- 2000-EM del 07 de diciembre de 2000 y N° 051-2006-EM del 11 de setiembre de 2006, se aprueban ampliaciones de la zona de concesión y las adendas respectivas al CONTRATO; Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 044- 2011-EM del 31 de mayo de 2011, N° 096-2012-EM del 13 de setiembre de 2012 y N° 065-2014-EM del 19 de setiembre de 2014, se aprueban modi fi caciones con la fi nalidad de reducir la zona de concesión y se aprueban las adendas respectivas al CONTRATO; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 573- 2016-MEM/DM del 29 de diciembre de 2016 y N° 101-2017-MEM/DM del 03 de marzo de 2017, se aprueban modi fi caciones con la fi nalidad de reducir la zona de concesión y se aprueban las adendas respectivas al CONTRATO; Que, mediante documento presentado con registro N° 2946675 de fecha 20 de junio de 2019, ELECTRO PUNO solicita la modi fi cación de la mencionada Concesión Defi nitiva de Distribución con la fi nalidad de reducirla y que las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante el O fi cio N° 6149-2019-OS/DSR con registro N° 3000373 de fecha 04 de diciembre de 2019, OSINERGMIN remite el Informe Técnico N° 340-2019-OS/OR PUNO en el cual se concluye que las zonas materia de reducción no cuentan con redes eléctricas de media tensión ni conexiones domiciliarias; en consecuencia, la reducción de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución materia del presente trámite no perjudica a usuarios del servicio público de electricidad; Que, de acuerdo a los informes de Vistos, la DGE verifi ca que la solicitud de modi fi cación de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución presentada por ELECTRO PUNO cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; así, emite opinión favorable a fi n de aprobar la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión N° 010-94; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Octava Modi fi cación de la Concesión De fi nitiva de distribución solicitada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – ELECTRO PUNO S.A.A. y la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión N° 010-94, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La modi fi cación aprobada en el artículo que antecede comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM en el sistema WGS84 que fi guran en los planos obrantes en el expediente:Zonas de concesión que se modi fi canProvincias Plano N° (de las modi fi caciones) Azángaro y Putina; Azángaro (Amp. 2006); Azángaro-Asillo-San José de Sallocota (Amp. 2000); Azángaro-Arapa-Pucará-Putina (Amp. 2000) Azángaro y Putina; Azángaro (Amp. 2006); Azángaro-Asillo-San José de Sallocota (Amp. 2000) Azángaro y Putina; Azángaro (Amp. 2006); Azángaro-Asillo-San José de Sallocota (Amp. 2000); Azángaro-Arapa-Pucará-Putina (Amp. 2000) Azángaro y Putina; Azángaro y Putina; Azángaro (Amp. 2006); Azángaro-Arapa-Pucará-Putina (Ampl. 2000) Azángaro (Amp. 2006); Azángaro-Arapa-Pucará-Putina (Ampl. 2000) Sandia (Amp. 2006)Azángaro Azángaro Azángaro Azángaro/ San Antonio de Putina Azángaro/ San Antonio de Putina Azángaro/ San Antonio de Putina Sandia/ San Antonio de PutinaPOL_A_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_A_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_A_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_B_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_B_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_B_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_C_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_C_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_C_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_D_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_D_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_D_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_E_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_E_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_E_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_F_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_F_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_F_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) POL_1 “Área de Concesión de fi nitiva actual” (Esc. indicada)POL_2 “Poligonal de renuncia de concesión” (Esc. indicada)POL_3 “Concesión renunciada” (Esc. indicada) Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión N° 010-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión N° 010-94. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – ELECTRO PUNO S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1844442-1