Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

i. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. ii. Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho. iii. Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. g) En caso no exista el vínculo de parentesco a que se refiere el literal anterior, debe presentar por lo menos tres (3) de los siguientes documentos: i. Escritura Pública o Sentencia de designación de apoyo para la víctima indirecta recaída sobre la víctima de feminicidio. ii. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. iii. Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio real que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho. iv. Declaración de dos (02) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. 13.2 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 13.1, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de conformar y tramitar el EO, realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, en el supuesto previsto en el literal f) del numeral 13.1, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 14.- Verificación de incompatibilidad 14.1 La unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO debe verificar y adjuntar al expediente información que acredite que la persona a quien está dirigida la asistencia económica no es beneficiaria de subsidios o prestaciones económicas por parte del Estado, para lo cual debe recabar información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades competentes. 14.2 En caso de niñas, niños y adolescentes, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, verifica que estos se encuentren bajo la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la persona o personas señalada en los documentos a que hace referencia el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12. Artículo 15.- Archivo del EO 15.1 Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles para conformar el EO sin que se haya logrado la acreditación de los documentos, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO tiene un plazo adicional de quince (15) días hábiles para su conformación. Vencido este plazo sin que se logre la conformación, la citada unidad orgánica comunica al solicitante el archivo del expediente. 15.2 El archivo del expediente no impide que se vuelva a presentar una nueva solicitud para calificación o que el Programa Nacional Aurora retome el trámite del procedimiento una vez que se cuente con los documentos

de acreditación, sin necesidad de resolución de inicio previa. Artículo 16.- Contenido de la resolución directoral para el registro de personas beneficiarias y otorgamiento de la asistencia económica 16.1 Conformado el EO con los documentos señalados en el artículo 9, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, lo eleva a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles emita la Resolución Directoral que otorgue la asistencia económica a favor de las víctimas indirectas de feminicidio y disponga su inscripción en el registro de personas beneficiarias. 16.2 La Resolución Directoral que otorgue la asistencia económica a favor de las víctimas indirectas de feminicidio debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) Calificación de la/s víctima/s indirecta/s de un feminicidio como persona/s beneficiaria/s de la asistencia económica. b) Otorgamiento de la asistencia económica a favor de cada una de las víctimas indirectas de un feminicidio calificadas como personas beneficiarias, hasta el monto máximo establecido en el presente Reglamento. Cuando se supere el monto máximo establecido en el presente reglamento por la concurrencia de varias personas beneficiarias el monto máximo es distribuido en partes iguales entre todas ellas. c) Reconocimiento de la persona que asume la administración de la asistencia económica otorgada. En caso concurra más de una persona a cargo de la administración de la asistencia económica de las víctimas indirectas de una misma víctima de feminicidio, la Resolución Directoral identifica cada una de las personas administradoras. d) Incorporación de las personas beneficiarias en el Registro a que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia. e) Disposición para la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de la/s persona/s que asumirá/n la administración de la asistencia económica. f) Orden de efectuar el pago en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de emitida la Resolución Directoral. Dicho plazo podrá ser ampliado por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora por razones debidamente justificadas y no imputables a este. Artículo 17.- Modificación de asistencia económica para varias personas beneficiarias Cuando se produce la extinción de la asistencia económica de alguna de las personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio por las causales previstas en el Decreto de Urgencia, se emite una nueva resolución directoral reajustando el monto de la asistencia económica que corresponda, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la resolución de extinción. El nuevo monto rige para el abono del siguiente pago bimestral. Artículo 18.- Registro de víctimas indirectas de feminicidio 18.1 El MIMP, a través del Programa Nacional Aurora lleva un registro nominal de las niñas, niños y adolescentes, o mayor de 18 años que se encuentre realizando estudios satisfactoriamente, cuya madre ha sido víctima de feminicidio y, de las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente de la víctima y se hayan encontrado bajo su cuidado, de acuerdo a la calificación y condición de persona beneficiaria que se adquiere a partir de la emisión de la resolución directoral a que hace referencia el artículo 16. 18.2 Este registro contiene, como mínimo, el número de la Resolución Directoral de otorgamiento, la identificación de las personas beneficiarias, la designación de las personas identificadas como personas administradoras,

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