Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 000011-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que evaluó la condición de bien común de los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) Verifica la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación; y, ii) Corrobora que los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de especificaciones técnicas remitidas por las entidades del Sector Salud. Asimismo, cumplió con verificar la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes a incluir y la existencia de demanda en función de los montos contratados por las entidades durante los periodos 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con los montos adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico; Que, asimismo, propone la inclusión de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos en el LBSC, conforme al artículo 110 del Reglamento; Que, mediante el Informe N° 000020-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes

y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° 1 2 3 4 5 6 DENOMINACIÓN DEL BIEN CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.60 m x 0.60 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.90 m x 0.90 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.20 m x 1.20 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.50 m x 1.50 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 2.50 m x 1.50 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.60 m X 0.60 m CON ABERTURA CIRCULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.90 m x 0.90 m CON ABERTURA RECTANGULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO FENESTRADO OFTALMOLÓGICO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.90 m x 0.90 m CON ABERTURA CIRCULAR DESCENTRADA (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO SIMPLE DE DRILL BLANCO DE 0.60 m x 0.60 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.60 m x 0.60 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.90 m x 0.90 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) SOLERA DE BRAMANTE BLANCO DE 1.50 m x 1.60 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) SOLERA DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.50 m x 1.60 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) SOLERA DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 2.00 m x 1.50 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) PONCHO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 2.80 m x 2.00 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) CAMISÓN DE BRAMANTE BLANCO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA S, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 CAMISÓN DE BRAMANTE BLANCO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA M, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 CAMISÓN DE BRAMANTE BLANCO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA L, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 CAMISÓN DE BRAMANTE BLANCO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XL, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2 CAMISÓN DE BRAMANTE BLANCO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XXL, 100% ALGODÓN Y 180 g/m2

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· Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1853880-1

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