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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (10/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2020 El Peruano / Microempresa Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leve 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23 Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45 Muy grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68 Pequeña empresa Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leve 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25 Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50 Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65 No MYPE Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más Leve 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87 15.52 Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89 26.12 Muy grave 2.63 5.25 7.88 11.56 14.18 18.39 23.64 31.52 42.03 52.53 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisa las tablas de sanciones con una periodicidad de dos (2) años. 48.1-A Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, la tabla de multas para las micro y pequeñas empresas incluye la reducción del 50%. Para la aplicación de la tabla de multas prevista para las microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado presenta, hasta antes de la resolución de segunda instancia, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE que lo acredita como tal. Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fi scal anterior al de la generación de la orden de inspección. Corresponde al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales del ejercicio fi scal anterior al de la generación de la orden de inspección ante el inspector del trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, hasta antes de la resolución de segunda instancia, y ante el Intendente que resulte competente, o el que haga sus veces. (...). 48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16 y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, cuando cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; y los numerales 46.1, 46.12, 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. (...). 48.2 Para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, así como de las infracciones a la labor inspectiva, previstas en el Capítulo VIII del presente Reglamento, en las que incurran los empleadores del hogar, se aplican las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:Empleador del Hoga r Gravedad de la Infracción Monto de la sanción Leve 0.05 UITGrave 0.13 UITMuy grave 0.25 UITMuy grave (infracciones tipi fi cadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25)4.50 UIT La presente tabla se aplica también a las infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en las que incurra la junta de propietarios. 48.3 La sanción de cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Esta sanción se gradúa atendiendo a los siguientes criterios: (i) La persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal; (ii) La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la infracción; (iii) La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres (3) años desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la infracción; (iv) El tipo de empresa;(v) El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y, (vi) La conducta negligente del trabajador. 48.4 El sujeto inspeccionado que acredite ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley en materia de seguridad y salud en el trabajo, puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que quince (15) días calendario. La Autoridad Inspectiva de Trabajo evalúa previamente dicha solicitud. Artículo 53.- Trámite del procedimiento sancionador (...). 53.5 La resolución administrativa fi rme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulte en un accidente de trabajo mortal imputable al empleador es puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora de la