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25 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2020 El Peruano / Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes aéreos US$ 1 515,32 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1853847-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 017- 2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Lima, 7 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 066-2015-SUNAT/800000 y N° 056-2017-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; Que en mérito de los fundamentos expuestos en el Informe Nº 02-2020-SUNAT/8A1400 de fecha 20 de enero de 2020, emitido por la División de Incorporación y Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se estima conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del articulo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares- DORA LUISA ARIAS CAJAN - MARGARITA MAXIMA GUERRERO MAGUIÑA- JOSE LUIS LUZQUIÑOS BUTRON - GUSTAVO MOISES MEJIA VELASQUEZ- MIRYAM AUSTREGILDA VARGAS APOLINARIO- ALFREDO GINO LOPEZ MARTINEZ Artículo 2°.- Designar como Fedatarias Administrativas Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a las siguientes trabajadoras: Fedatarias Administrativas Titulares- GLADYS MIRIAM LAZO TRUJILLO - MARIA GERTRUDIZ LOPEZ DAVILA Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1853848-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativas Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 018-2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA Lima, 7 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 019-2016-SUNAT/800000 se designó a las trabajadoras Wendy Eliana Vílchez Núñez y Shirley Elizabeth Godos Socola como Fedatarias Administrativas Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita, respectivamente; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 001-2020-SUNAT/3K0000 emitido por la Intendencia de Aduana de Paita, se estima necesario dejar sin efecto algunas de las designaciones a las que hace referencia en el considerando precedente, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de