Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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advertidas; y, en contrapartida, mejorar el acceso a la justicia civil mediante cambios significativos en la administración, gestión y prácticas operativas de trabajo, sin que ello implique necesariamente mayor infraestructura o modificatorias legislativas para su implementación, de modo que la reorganización y agrupación del trabajo especializado permita la eficiencia de la solución de conflictos bajo el esquema de un proceso oral. Sexto. Que, asimismo, se sustentan en los derechos de la tutela jurisdiccional efectiva, dirección e impulso de oficio al proceso, inmediación, concentración, economía y celeridad procesal case Managment y acuerdos procesales de gestión, de modo que el proceso se realice en la menor cantidad de tiempo posible, siendo el Juez quien dirija el proceso de manera diligente y dentro de los plazos establecidos. Además, de lograr un equilibrio entre las diferentes actividades judiciales y administrativas, a fin de mejorar la gestión de los despachos judiciales, tanto en Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores; así como permita establecer y diseñar los protocolos de actuación para recibir y distribuir las causas ingresadas, definir roles y funciones, organizar la atención al público, efectuar un manejo de agenda de despacho para realizar audiencias de manera tal, que, se optimice la administración del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000183-2020-GG-PJ, informó a este Órgano de Gobierno que los citados proyectos normativos se encuentran elaborados de acuerdo a la normatividad y a la caracterización actualizada, contando con opinión técnica y legal de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Por lo que, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, a fin de establecer de forma clara y precisa la estructura, organización y las funciones específicas de los cargos comprendidos en el nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 177-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral"; así como el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo" ; que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los citados documentos normativos por las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se encuentra implementado el modelo de litigación oral; y aquellas que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicha reforma procesal oral. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018-CE-PJ, 214-2019-CE-PJ, 310-2019-CE-PJ, 424-2019-CE-PJ, 494-2019-CE-PJ, 007-2020-CE-PJ; y 008-2020-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,
adopten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican el modelo de litigación oral; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853888-3
Aprueban el "Plan de Trabajo 2020 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2020-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 000026-2020-MPC-RJEM-CE-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Plan de Trabajo 2020 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para su respectiva aprobación. Además, señala que para la definición del presupuesto ha contado con la asistencia técnica de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General; y que por ese motivo corresponde a la Gerencia General del Poder Judicial otorgar el financiamiento de las actividades contenidas en el mismo. Segundo. Que el Poder Judicial ha encargado a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la función de formular, planificar, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el país. Tercero. Que, en ese sentido, el Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural, se alinea a esta función principal y a otras encargadas por la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824; Reglamento de la referida ley; y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluado el referido Plan de Trabajo, y en mérito al Acuerdo N° 194-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Trabajo 2020 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia


