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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (10/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2020 / El Peruano Indígena”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial apoye económicamente, y dicte las medidas complementarias para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853888-4 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban desagregación de recursos transferencia financiera de la Universidad Nacional de Ucayali a la Contraloría General, destinados a la contratación de sociedad auditora UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 044-2020-UNU-R Pucallpa, 23 de enero de 2020.VISTO: el Expediente Interno Nº 00700-2020, de fecha 16 de enero de 2020, sobre, TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la CONTRALORÍA GENERAL en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019; se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, los Artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los Recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Publico respectivamente, cuyo detalle se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1º; asignándole al Pliego 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI la suma ascendente a S/. 46’849,971 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como la modi fi cación de diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en el Art. 20 de la mencionada Ley, se indica “Sociedades de Auditorias”, donde se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 369-2018-CG de fecha 22 de octubre de 2018, que aprueba el tarifario para dicho periodo que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades jurídicas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, en la décima sexta de las disposiciones complementarias señala las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, el Secretario General de la Contraloría General de la República mediante O fi cio Nº 001217-2019-CG/SGE de fecha 27 de noviembre de 2019, solicita la transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2019, a fi n de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa Superior de Estudios; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar transferencia fi nanciera debido a que existe crédito presupuestal para atender el contrato de la sociedad de auditoria que corresponde a la segunda transferencia fi nanciera del 50%, conforme a lo informado por el Secretario General de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 25,297.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; El detalle de la transferencia al pliego: 019 Contraloría General es como sigue: OPERACIÓN CONCEPTOPERIODO AUDITADO 2019 Transferencia Financiera50% Retribución Económica (Incluido IGV) 25,297.00 TOTAL 25,297.00 Que, mediante Elevación Nº 004/2020-UNU-R- OGPyP, de fecha 16 de enero de 2020, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 016-2020-UNU-OGPyP-UP, de fecha 26 de enero de 2020, de la Unidad de Presupuesto, el cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la CONTRALORÍA GENERAL en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS; Que, con el Expediente Interno Nº 00700-2020, el señor Rector, autoriza al Secretario General emitir la resolución correspondiente; Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, interviniendo el Vicerrector Académico como Rector, conforme al Memorando Nº 0027-2020-UNU-R, de fecha 17 de enero de 2020, por ausencia del titular y de conformidad al artículo 133º del Estatuto;