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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (11/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 El Peruano / Que, en atención a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde señalar el procedimiento de autorización y cancelación del certi fi cado digital tributario (CDT) a que se re fi ere la cuarta DCTF; Que no se prepublica la presente resolución porque no cali fi ca como una norma legal de carácter general de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica; En uso de las facultades conferidas por la cuarta DCTF; el párrafo 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 4-2019-JUS; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: Buzón electrónico : Al regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT y normas modi fi catorias. Certi fi cado Digital Tributario (CDT): Al certi fi cado digital a que se re fi ere la cuarta disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley Nº 27269 y normas modi fi catorias (cuarta DCTF). Clave SOL : Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Entidad de Certi fi cación: A la entidad de certi fi cación con la que SUNAT hubiera celebrado el acuerdo para la emisión y cancelación del CDT, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cuarta DCTF. Entidad de registro o veri fi cación para el Estado peruano (EREP - SUNAT): A la SUNAT en su calidad de EREP autorizada por la cuarta DCTF. Ley : A la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y normas modi fi catorias. Operador de servicios electrónicos (OSE): Al sujeto inscrito en el Registro OSE a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. Proveedor de servicios electrónicos (PSE): Al sujeto inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias. Reglamento : Al Reglamento de la Ley aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y normas modi fi catorias. Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente): Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias. SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS): Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y normas modi fi catorias. SEE - OSE : Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2.- Del uso del CDT El CDT debe ser utilizado exclusivamente para generar la fi rma digital en los comprobantes de pago electrónicos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE - Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, por las operaciones del titular del CDT. Los términos y condiciones sobre la utilización del CDT son establecidas en el respectivo contrato que suscriba el titular del CDT. Carece de validez la fi rma digital generada mediante un CDT que es utilizado en fi nes distintos para los que este fue extendido, conforme al artículo 11 del Reglamento. Artículo 3.- De la autorización de la emisión del CDT 3.1 La persona natural o jurídica para solicitar a la EREP - SUNAT la autorización de emisión del CDT debe: 3.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL y elegir la opción “Solicitar Certi fi cado Digital Tributario”. Al elegir dicha opción se despliega la siguiente información que fi gura en el RUC: a) El número de RUC del solicitante. b) Identi fi cación del solicitante: i. Si es persona natural, apellidos y nombres y tipo y número de documento de identidad. ii. Si es persona jurídica, denominación o razón social. c) La dirección del correo electrónico y el número de teléfono móvil. Si la información que se despliega no se encuentra actualizada, el solicitante debe previamente comunicar a la SUNAT las modi fi caciones a la información del RUC que correspondan. Si la dirección del correo electrónico y/o el número de teléfono móvil no fi gura(n) en el RUC, de manera previa, se debe comunicar dicha información para efecto del referido registro. La información que se menciona en los literales a) al c) es la que SUNAT Operaciones en Línea consigna en la solicitud para la emisión del CDT. 3.1.2 Cumplir con las siguientes condiciones y requisito a la fecha de presentación de la solicitud de emisión del CDT: a) En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil. b) En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente. c) No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite. d) No tener en el RUC la condición de domicilio fi scal no habido. e) Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría. f) No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE. g) Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1 260 000 (un millón doscientos sesenta mil con 00/100 soles) Para tal efecto, se considera los ingresos netos anuales calculados conforme al siguiente cuadro: Declaraciones a considerar (1) Cálculo El Declara Fácil 621 IGV - Renta men- sual o el PDT Nº 621 IGV - Renta men-sual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año 2019.La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar. (1) Se consideran los declara fácil o PDT que hubiesen sido presentados respecto de los periodos enero a diciembre de 2019, incluyendo las declaraciones sustitutorias y recti fi catorias correspondientes a dichos períodos. Para efecto de la presente resolución, se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen