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25 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012- 2018-PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del CONCYTEC; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Presidencia del CONCYTEC, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñar dicho cargo; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de Funciones de la O fi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Pedro Paul Herrera Catalán, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada al señor Pedro Paul Herrera Catalán, así como a la O fi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1854017-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “ Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia” DESPA-PE.01.36 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y AUSTRALIA” DESPA-PE.01.36 (VERSIÓN 1) Lima, 10 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 009-2019-RE se ratifi có el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia; a su vez, con el Decreto Supremo N° 001-2020-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución de dicho instrumento internacional a partir del 11 de febrero de 2020; Que resulta conveniente instruir a las aduanas, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes, que participan en la importación para el consumo de mercancías, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo antes mencionado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por ser impracticable, toda vez que resulta necesario que el presente procedimiento entre en vigencia el 11 de febrero de 2020, conjuntamente con el Acuerdo del Libre Comercio entre la República del Perú y Australia; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia” DESPA-PE.01.36 (versión 1) Apruébase el procedimiento especí fi co “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia” DESPA-PE.01.36 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y AUSTRALIA” DESPA- PE.01.36 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo