Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

33

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la adhesión del Poder Judicial al "Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa", aprobado por la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana; disponiendo su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente- por todos los jueces de la República , incluido los Jueces de Paz. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1854160-3

Disponen la supresión de diversos Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla y modifican el ámbito de competencia territorial y denominación de órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEM-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante diversos documentos, solicitó a este Órgano de Gobierno recomponer completamente el número de juzgados de paz existentes en su jurisdicción. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, elevó el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, por el cual emite análisis y opinión respecto a la supresión y modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla, señalando lo siguiente: a) De los veintiséis juzgados de paz pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se busca suprimir dieciocho y modificar los ocho restantes en su ámbito de competencia territorial. Asimismo, resultaría necesario modificar la denominación de algunos juzgados de paz. b) De los veintiséis juzgados de paz sobre los que versan las propuestas de supresión o variación de su competencia territorial y/o denominación, fueron creados antes que existiera la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, formando parte de la Corte Superior de Justicia del Callao. Por ello, las propuestas presentadas por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de diversos informes y acuerdos, parten de la experiencia de desempeño de dichos juzgados de paz, y deben ser analizadas en esa perspectiva. c) Uno de los criterios evaluados para proponer la supresión de dieciocho juzgados de paz, es la baja carga procesal que han mantenido en los últimos años.

d) En la mayoría de juzgados de paz cuya supresión se propone, se puede evidenciar que la carga procesal con mayor volumen corresponde a casos de naturaleza notarial. Sin embargo, actualmente dichos juzgados de paz ya no cuentan con función notarial debido a que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla realizó un estudio, que determinó que estos no cumplían el requisito señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, es decir que se ubiquen en un centro poblado donde no exista notario; en ese contexto, considerando que no cumplían con dicho requisito, la referida Corte Superior restringió la competencia notarial de sus juzgados de paz, de conformidad con la atribución que le otorga el referido artículo. En ese sentido, al no poder ejercer la función notarial y no mostrar carga procesal significativa en años recientes, se entiende justificada la propuesta de suprimirlos. e) La decisión de suprimir los juzgados de paz no supone una vulneración al derecho al acceso a la justicia debido a que como también ha verificado la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, los Asentamientos Humanos que se encuentran bajo la competencia de estos juzgados de paz tienen acceso a diversas opciones de transporte, lo que les permite acceder con facilidad a los demás órganos del sistema de justicia. f) Debido a que la propuesta busca suprimir dieciocho juzgados de paz, la competencia territorial atribuida a dichos juzgados debe ser redistribuida en los ocho juzgados de paz que se mantendrían en el Distrito Judicial de Ventanilla. De estos juzgados, además se propone actualizar la denominación de tres de ellos y modificar el ámbito de competencia territorial de los juzgados de paz. Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEMCE-PJ remite la propuesta contenida en el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, respecto a la supresión y modificación de competencia territorial de juzgados de paz en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 095-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, de conformidad con el informe de la señora Consejera Pareja Centeno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la supresión de los siguientes Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla: a) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Santa Rosa. b) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Jesús El Nazareno - El Arenal. c) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Señor de los Milagros. d) Juzgado de Paz del Sentamiento Humano Confraternidad. e) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Emilia. f) Juzgado de Paz del Primera Nominación de Virgen de las Mercedes. g) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima-Pachacútec.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.