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22 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 / El Peruano Tecnológica, el CONCYTEC tiene entre sus funciones: h) Promover la articulación de la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; y, k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de ciencia, tecnología e innovación (CTI) orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de cientí fi cos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI; Que, asimismo, la referida O fi cina agrega, que de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento tiene entre sus funciones promover y regular la gestión de la información y conocimiento en materia de CTI, y conforme al artículo 49 del referido Reglamento, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento tiene entre sus funciones la de promover, establecer y desarrollar una Red Nacional de Información Cientí fi ca que permita la obtención de la información necesaria en CTI; Que, además, dicha O fi cina mani fi esta, que según el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias especí fi cas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso. Los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, precisa que de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los órganos colegiados de las entidades pueden ser permanentes o temporales, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales, donde cada órgano está representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Asimismo, en ausencia justi fi cada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica re fi ere que en la Vigésima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología”, se señala el compromiso de fortalecer la capacidad del país, a fi n de generar y utilizar conocimientos cientí fi cos y tecnológicos, y que la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, incluye la generación de información a través del uso de sistemas de información en CTI, por lo que la conformación de un Comité para el Portal SciELO Perú permitirá mejorar la administración del mismo, a través del cual se difunde el conocimiento cientí fi co, dando cumplimiento a las Políticas antes citadas, por tanto resulta legalmente viable la creación del Comité del Portal SciELO Perú, que tenga como objetivo aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas al Portal SciELO Perú, así como de proponer lineamientos en materia de publicaciones y difusión cientí fi ca que permita fortalecer la colección SciELO Perú; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Sub Director de Gestión de la Información y Conocimiento, de la Jefa (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Créase el “Comité del Portal SciELO Perú”, encargado de aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas al Portal SciELO Perú, así como proponer lineamientos en materia de publicaciones y difusión cientí fi ca, que permita fortalecer la colección SciELO Perú, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Conformación2.1. El Comité del Portal SciELO Perú está conformado por los siguientes miembros: a. El/la Director/a de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, quien lo presidirá. b. Un/Una representante de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC. c. Un/Una representante de las revistas indizadas, por cada área temática, que se encuentran en el Portal SciELO Perú. Las áreas temáticas son las siguientes: 1. Ciencias Agrarias 2. Ciencias Biológicas3. Ciencias de la Salud4. Ciencias Exactas y de la Tierra5. Ciencias Sociales Aplicadas6. Humanidades7. Ingenierías8. Lingüística, Literatura y Artes d. Tres profesionales con experiencia en gestión editorial de reconocido prestigio en diferentes áreas de conocimiento de las instituciones públicas y/o privadas: Dos serán expertos en gestión editorial y uno en bibliometría. 2.2. Los miembros del Comité ejercen su participación Ad Honorem. 2.3. Cada miembro del Comité del Portal SciELO Perú contará con un suplente. Artículo 3.- Elección de representantes3.1. Las revistas indizadas señaladas en el literal c) del artículo 2 de la presente Resolución propondrán ante la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento a sus representantes, titular y suplente, de acuerdo al área temática a la que pertenezca la revista, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 3.2. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento elegirá entre las propuestas presentadas por las revistas indizadas a los representantes por cada área temática de acuerdo a los criterios de elegibilidad que apruebe la DEGC. 3.3. La elección de los miembros del Comité del Portal SciELO señalados en los literales c) y d) del artículo 2 de la presente Resolución, se realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el numeral 3.1. Elegidos los representantes la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, procederá a su noti fi cación. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Comité del Portal SciELO Perú está a cargo de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento de la Dirección de Evaluación