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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (12/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Modifican el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2019-FMP/CE/SG Lima, 31 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modi fi cado por la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 040- 2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó la modi fi cación de los artículos 2º, 5º, 8º y 15º; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 2º, 5º, 8º y 15º del Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 040-2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Del domicilio procesal como forma expeditiva de noti fi cación. El órgano jurisdiccional o fi scal, en la primera oportunidad en que requiera la comparecencia y/o concurrencia del imputado o denunciado, le requerirá para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano correspondiente y proponga una modalidad de notifi cación simple en el domicilio procesal y expeditiva para el resto del proceso, entre las que se encuentran la noti fi cación por casilla de los Colegios de Abogados, correo electrónico del abogado defensor y cualquier medio idóneo, como la noti fi cación telefónica, siempre que los mismos permitan con fi rmar su recepción.” “Artículo 5º.- Modalidades de Noti fi cación. 1. Noti fi cación por Cédula 2. Noti fi cación Personal 3. Noti fi cación por Casilla Judicial Militar Policial 4. Noti fi cación por Casilla Electrónica Militar Policial 5. Noti fi cación por Edicto Judicial Electrónico en el Portal Web del Fuero Militar Policial 6. Noti fi cación por Lectura 7. Noti fi cación por Comisión 8. Noti fi cación telefónica o por correo electrónico” “Artículo 8º.- Acto de noti fi cación. 1. El acto de noti fi cación consiste en la entrega al destinatario de la noti fi cación respectiva, en el domicilio consignado en el proceso y dentro del radio urbano.2. En los casos que el responsable de la entrega no encontrase al destinatario de la noti fi cación, podrá entregarla a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio correspondiente, previa identi fi cación con el Documento Nacional de Identidad y suscripción de la constancia respectiva. 3. En caso que no encontrase a ninguna de las personas referidas en el párrafo anterior, la adherirá en la puerta de acceso o dejará la correspondencia por debajo de la puerta, según sea el caso; debiendo consignar la presencia de un testigo, de ser posible y las características externas del indicado domicilio, además, se podrá consignar el número de los suministros de los servicios de agua y luz y de ser posible una toma fotográ fi ca del inmueble.” “Artículo 15º.- Noti fi cación por edicto. La publicación de los edictos se hará en el Portal Web O fi cial del Fuero Militar Policial; cuando ello no fuera posible, por las condiciones tecnológicas o la lejanía del órgano jurisdiccional o fi scal, el edicto se publicará en la Municipalidad del último domicilio del procesado por espacio de 07 días calendarios previos a la audiencia judicial o diligencia fi scal. El procedimiento de publicación de edictos judiciales electrónicos en el Portal Web O fi cial del Fuero Militar Policial comprende las siguientes etapas: 1. Emisión de la resolución judicial o fi scal que dispone la publicación del edicto electrónico. 2. Elaboración del edicto judicial o fi scal electrónico. 3. Publicación del edicto en el portal web o fi cial del Fuero Militar Policial por el transcurso de 07 días calendarios, a partir del día hábil siguiente de su generación en el aplicativo informático del Servicio de Edicto Judicial o Fiscal Electrónico. 4. La publicación del edicto electrónico estará a cargo de la Central de Noti fi caciones Electrónica y/o Telefónica que dependerá de la O fi cina de Sistemas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces y contendrá: La información del órgano jurisdiccional o fi scal donde se viene tramitando el expediente, las partes procesales y su condición jurídica, delito, agraviado, número de expediente, la resolución o disposición que la ordena y la fecha de la audiencia o diligencia para la que fue convocada. 5. La constancia de la publicación estará a cargo de la Central de Noti fi cación Electrónica y/o Telefónica que dependerá de la O fi cina de Sistemas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces la que será remitida al órgano solicitante dentro de las 24 horas de cumplida, y contendrá el resumen del edicto y la fecha de los 07 días calendarios de su publicación en el Portal Web O fi cial del Fuero Militar Policial.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1854038-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diplomas de bachiller y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1729 Lima, 13 de diciembre de 2019