Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Padrón Municipal de Comerciantes.- Registro que contiene la relación de los Emolienteros Autorizados, reconocidos por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. Programa de Formalización.- Son los programas municipales que se realizan con la finalidad de desarrollar las capacidades del Emolientero, que comprende los siguientes componentes: formativo, asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, asesoría financiera para la capitalización y el monitores al ahorro individual o asociativo. Ubicación.- Es el espacio físico en el que la Municipalidad autoriza temporalmente el comercio ambulatorio. Vía Pública.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas y que son de uso libre e irrestricto. Zona Monumental.- Constituye un tipo específico de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), en donde se localizan la mayoría de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Zona en la que no se autorizará la venta de Emolientes. Zona Rígida.- Son aquellas áreas públicas, en las que por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, ornato, de la Municipalidad Provincial de Ica, Prohíbe el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad y que se encuentra detallado en la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPI. Y que con fines de regular la Ley Nº 30198, se permitirá la instalación de módulos rodantes para el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, en calidad del mobiliario urbano, otorgándose la autorización municipal con carácter temporal, para realizar dicha actividad en el horario señalado en el presente reglamento. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 7º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES a) Regular y reglamentar el desarrollo de las actividades comerciales en la venta de emolientes en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes en los espacios públicos a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Promover e impulsar la formalización del comercio ambulatorio en la venta de emolientes a través de proyectos y capacitaciones. d) Vigilar que el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública que no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato. e) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados. f) Resolver recursos administrativos. g) Promover capacitaciones de buenas prácticas (aseo, higiene personal y salubridad a los ambulantes autorizados); así como realizar inspecciones sanitarias en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente y Salubridad. h) Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y decomisar los módulos no autorizados en espacio público. i) Retener mercadería, suspender temporalmente y cancelar las autorizaciones expedidas en caso de que el vendedor ambulante incurra en alguna de las causales establecidas en la presente ordenanza. j) Proponer modificaciones al TUPA, en los casos que le corresponda, sustentada en modificaciones de la normatividad legal o simplificación de los procedimientos a su cargo. CAPÍTULO IV AUTORIZACIONES Artículo 8º.- NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización Municipal para el funcionamiento de

un módulo para el expendio o venta de emoliente en espacios públicos, se otorgará previa evaluación para luego extenderse a través de una Resolución y Credencial Municipal emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, la cual deberá exhibirse en un lugar visible. La autorización Municipal para el comercio de emolientes no otorga derecho posesorio alguno sobre el espacio de expendio en la vía pública, ocupado temporalmente por el Módulo de Expendio, por lo que la Autoridad Municipal al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo del Módulo. Artículo 9º.CARACTERÍSTICA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para el expendio o venta emoliente es de carácter personal, intransferible y temporal, limitada exclusivamente al giro autorizado y señala una ubicación determinada. Artículo 10º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización municipal será otorgada por el plazo de un (01) año, a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser revocada por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes. Si el titular de la Autorización Municipal Temporal desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicar por escrito y con 15 días hábiles de anticipación a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, a fin de que ésta unidad orgánica verifique que el espacio utilizado se encuentra en buenas condiciones de seguridad y salubridad, procediendo al retiro del Módulo de Expendio en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 11º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN. De forma previa a la emisión de la Autorización Municipal, el Área Funcional de Comercialización de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, evaluará la zonificación y la compatibilidad de uso del área pública para la que se requiere dicha autorización. Artículo 12º.- SOLO SE EXPEDIRÁ AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. a. A las personas naturales que sean mayores de edad. b. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el Registro Municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y que cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se le expedirá la autorización correspondiente. La Municipalidad Provincial de Ica, en aplicación de la Ley Nº 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma, así como de su reglamento en el caso que el expendedor de Emolientes sea persona discapacitada. Asimismo, velará por el cuidado de las personas de la tercera edad. Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL 1- Formular una solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, para iniciar con el trámite para ser inscrito en el Padrón Municipal, acompañando croquis de propuesta de ubicación del área publica donde se pretende realizar la actividad comercial. 2- Posteriormente se realizará una fiscalización en la cual participara un representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Defensa Civil con el objeto de determinar si el área pretendida es viable para la realización de la actividad de expendio de emoliente y condiciones de carácter de Gestión del Riesgo de Desastres, con los informes viables. Debiéndose de verificar, si la persona que desea ser inscrito realiza la actividad para venta de emoliente

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