Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

y guardadas en envases adecuados, buen estado de conservación y limpieza. Artículo 35º.- COMPLEMENTOS DE TRABAJO Los Emolienteros deberán usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad, contar con los siguientes implementos: a. Utensilios de acero inoxidable. b. Servilletas de papel absorbente. c. Bolsas biodegradables. d. Alcohol en gel para la limpieza de manos. e. Guantes, tapa boca y red para el cabello. f. Paños para secar los utensilios. TÍTULO II RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANITARIO CAPÍTULO I Artículo 36º.- CONTROL Y SUPERVISIÓN El control y la supervisión será ejercido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local supervisando el uso adecuado de la vía pública, y la Sub Gerencia de Protección Ambiental y Salubridad supervisará el cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene, así como las del medio ambiente. Artículo 37º.- OBLIGACIONES a. Brindar un servicio de calidad, buenas prácticas de la alimentación y de la salud pública. b. Buena conservación, higiene, presentación de su equipo de trabajo. c. Uso del uniforme de trabajo señalado en el artículo 28º de la presente ordenanza. d. No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. e. Dar uso distinto del módulo para otras actividades. f. Deberán contar con un recipiente para residuos sólidos. g. Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre el ornato, sanidad y los que fueran necesarios. h. Los Emolienteros al momento de retirarse deben dejar limpio es espacio que ocupan en la vía pública. i. Una vez culminada la actividad del día deberá de dejar limpia el área ocupada, retirando sus residuos sólidos y líquidos para la entrega al acopiador que corresponda. Artículo 38º.- PROHIBICIONES Mediante la presente ordenanza se prohíbe, las siguientes conductas: a. Queda prohibido vender fruta, gaseosas, jugos, panes y otros afines. b. Alquilar, traspasar, ceder o realizar cualquier tipo de transferencia de la autorización o la credencial, así como el espacio físico autorizado. c. Cambiar la ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal. d. Efectuar cambios al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas. e. Presentar información, documentación falsa. f. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores. g. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. h. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. i. Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de sonido, amplificación y medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública. j. Queda terminantemente prohibido colocar cajas, bolsas, sillas o cualquier otro tipo de material o mercaderías sobre el techo, debajo o alrededor del módulo, ocupando área de espacio público NO AUTORIZADO. k. Generas pleitos, maltratos físicos o verbales con sus compañeros o terceros. l. Efectuar actividades fuera del horario establecido en la autorización.

m. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. CAPITULO II MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Artículo 39.- DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, serán segregados y almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 19º y 20ºdel DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAM, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 1278; la clasificación debe realizar de acuerdo al programa de segregación aprobado que cuenta la Municipalidad Provincial de Ica. Los generadores de residuos sólidos por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos, de acuerdo a los artículos 7º del DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAM, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 1278; y en concordancia con el artículo 3º de la Ley 30198. Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca el Decreto Legislativo Nº 1278 y su presente Reglamento, de acuerdo a sus características de peligrosidad. La Municipalidad Provincia de Ica desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia los generadores de residuos sólidos y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización, de acuerdo al artículo 6º y 69º de Decreto Legislativo Nº 1278. ASPECTOS DE SALUBRIDAD, CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. ECOLOGÍA Y

Artículo 40º.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud. El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud. El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 41º.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 42º.- LAS INSPECCIONES La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Ica, realizara inspecciones periódicamente a los Módulos

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