Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

propiedad a fin de que ratifique su interés por el presente trámite. Sin embargo no se ha recibido respuesta alguna de parte del nuevo propietario. En, consecuencia, siendo que los cambios de zonificación deben ser solicitados por el titular del predio y considerando lo antes expuesto, esta Comisión Técnica de Trabajo considera emitir Opinión Desfavorable al cambio de zonificación solicitado; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 077-2019-MMLCMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Los Olivos, que a continuación se indica:
N° 1 SOLICITANTE Aventura Plaza S.A. UBICACIÓN Carretera Panamericana Norte Km.18 PROPUESTA I3 a CM

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios y a la Municipalidad Distrital, lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854757-1

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Surquillo aprobado por Ordenanza N° 1076
ORDENANZA N° 2238 Lima, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada el 13 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su

función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, con Ordenanza Nº 1076 del 08 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, mediante Expediente Nº 12651-2019, el señor Estuardo Tello Pereyra, Jefe de la Unidad Ejecutora de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, solicita Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Otros Usos (OU), del predio de 406.78 m2, ubicado en el Jr. Luis Varela y Orbegoso Nº 175, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 275-2019-MML-GDU-SPHU del 22 de febrero del 2019, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Surquillo, los resultados de la consulta vecinal y la opinión técnica, referido a la propuesta presentada por el Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, sin embargo, al no haber obtenido respuesta y vencido el plazo se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4° de la Ordenanza N° 2086-MML; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio N° 0512-19-MML-IMP-DE del 22 de abril del 2019, remite el Informe CEZ N°034-19-MML-IMPDE/DGPT de fecha 05 de abril del 2019, emitiendo opinión la Dirección General de Planificación Territorial, indicando que, El uso que se pretende con la calificación OU, ya se viene dando en el predio adjudicado al INPE. Dadas las características altamente comerciales del sector y de la calle Varela en particular, se considera que el entorno no se verá afectado con el funcionamiento de la actividad solicitada. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el predio fue otorgado al INPE con la condición de que se destine a la actividad prevista, es decir a dar servicio de readaptación social a liberados y sentenciados. Con la zonificación conforme, se facilitarán las gestiones para la construcción de nuevas instalaciones en el mismo lugar, dado el mal estado de la edificación actual; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 292-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 08 de agosto de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, con respecto al Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Otros Usos (OU), del predio de 406.78m2, ubicado en el Jr. Luis Varela y Orbegoso Nº 175, distrito de Surquillo, solicitado por el Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, concluye que resulta favorable, debido a que constituye un equipamiento urbano donde actualmente vienen funcionando las oficinas administrativas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE y siendo consecuente con la obligación inscrita donde establece que el uso debe estar destinado a oficinas administrativas y el establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de penas limitativas. En tal sentido, el predio siendo una propiedad del estado destinado a actividades propias de la institución considerada como equipamiento urbano, le corresponde, en el marco de la normativa vigente, la zonificación Otros Usos (OU), debiendo cumplir con la excepción de la extensión de la zonificación al frente de manzana; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 090-2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, y con

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