Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Sanción Rango de Pecuniaria Infracción (% UIT Vigente) Sanción No Pecuniaria (Medida Complementaria Inmediata)

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Sanción No Pecuniaria (Medida Complementaria Mediata) Revocatoria de la Autorización

de Expendio de Emolientes, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará las SANCIONES correspondientes, según el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 43º.- LAS SANCIONES La trasgresión de la presente ordenanza, será sancionada con notificación preventiva, sanción, clausura temporal y/o definitiva. Las sanciones a cada infracción son las siguientes:
Sanción Rango de Pecuniaria Infracción (% UIT Vigente) Sanción No Pecuniaria (Medida Complementaria Inmediata) Sanción No Pecuniaria (Medida Complementaria Mediata)

Infracción

Por alquilar, transferir o subarrendar el módulo a terceras personas para beneficio propio.

L

10%

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expendedores de emolientes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentran ejerciendo irregularmente su actividad en la vía pública, tendrán un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones contenidas en la misma, debiendo presentar su expediente para solicitar su autorización y ordenamiento previo informe técnico del Área Funcional de Comercialización adscrita a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, caso contrario se procederá a la imposición de la multa respectiva y a la retención y/o internamiento del Módulo de Expendio. Segunda.- Sin Previa Autorización Municipal no se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos módulos para la venta de emolientes, en caso de ser necesario, sin mayor trámite que la sola constatación municipal se efectuara el retiro del módulo instalado, esto en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. DISPOSICIONES FINALES

Infracción

Por instalar un módulo en la vía pública sin contar con autorización municipal. Por no respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. Por no exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal. Por instalar un módulo adicional al autorizado en un lugar distinto al autorizado. Por no tener, el módulo de expendio, las características autorizadas. Por no garantizar la adecuada calidad y buen estado del producto. Por no mantener una adecuada higiene personal y no vestir el uniforme autorizado de la Municipalidad. Por no darle mantenimiento al medio o lugar autorizado para desarrollar la venta de emoliente Por exhibir publicidad en el módulo o lugar autorizado para el desarrollo del comercio ambulatorio. Por realizar c o n e x i o n e s clandestinas de algún suministro de servicio público No conducir el titular o el ayudante acreditado el módulo o por permitir trabajar a menores de edad en los módulos de emoliente. Por expender bebidas alcohólicas en la preparación de emolientes o sus derivados

MG

25%

Decomiso

MG

30%

Decomiso

Revocatoria de la Autorización

G

20%

G

10%

Decomiso

G

20%

Decomiso

MG

40%

Decomiso

Revocatoria de la Autorización

G

30%

L

10%

L

10%

Suspensión Temporal 15 Días

G

20%

Primera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa a establecer mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como la actualización de zonas rígidas para el comercio ambulatorio. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Policía Municipal y demás áreas pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Tercera.- INCORPÓRESE al cuadro de Infracciones y escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPI, las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica. Quinta.- La determinación del costo del derecho, la debe realizar la Gerencia de Administración. Sexta.- Todo lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones sostenidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales de la materia. Séptima.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ica, aprobado mediante Ordenanza vigente, los siguientes códigos de infracciones: Séptima. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en Palacio Municipal a los 15 días del mes de noviembre del Dos mil diecinueve. POR LO TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

G

40%

Decomiso

Revocatoria de la Autorización

G

30%

Decomiso

Revocatoria de la Autorización

EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS Alcaldesa 1854366-1

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