Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

2019, dirigido al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitó información referida a la delimitación de la faja marginal del Río Rímac, la cual al parecer se encuentra superpuesta con el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; y otros, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo comprendido por el Puente El Ejército hasta el área denominada Isla Cantagallo en el Centro Histórico de Lima. En ese sentido, se obtuvo respuesta a través del Oficio N° 299-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual administrador local del agua Chillón-Rímac-Lurín, solicita un Plano legible con coordenadas de ubicación del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión. Asimismo, con Oficio N° 1142-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 08 de agosto de 2019, dirigido al señor Walter Obando Licera Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, se remite croquis georeferenciado con coordenadas UTM del perímetro del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión en el Datum PSAD56; así como la copia del Plano de Trazado y Lotización aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1627 de fecha 10 de diciembre de 1990; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 960-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019, dirigido a la Gerencia de Proyectos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, solicitó información que diera mérito al Proyecto de Línea Amarilla, el cual afectó parte del terreno del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; y otros, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo comprendido por el Puente el Ejército hasta el área denominada Isla Cantagallo en el Centro Histórico de Lima. Y con Oficio N° 1128-2019-MMLGDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, se reiteró lo solicitado en el Oficio N° 960-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019. En ese sentido, se obtuvo respuesta a través del Oficio N° 210-2019-INVERMETGP de fecha 23 de agosto de 2019, mediante el cual el Gerente de proyectos de INVERMET remite información técnica - CD con memoria de inserción urbana y planos en versión DWG y PDF; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N° 946-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, dirigido a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento de Tierras, solicitó copia de la Resolución N° 035-COFOPRI-97-GT y el Plano Perimétrico N° CFP-242 que aprueba la citada Resolución, así como la copia del Plano de Trazado y Lotización, signado con el N° 3798-COFOPRI-2000-GT, respecto de la modificación de la Manzana C del AA.HH Daniel Alcides Carrión. Y se obtuvo respuesta a través del Memorando N° 619-2019-MML-GDU-SASLT de fecha 20 de agosto de 2019, que remite el Informe N°154-2019-MML-GDUSASLT-DAH de fecha 16 de agosto de 2019, a través del cual informa que el expediente administrativo, y todo el acervo documentario, tales como planos, memorias descriptivas, títulos de propiedad, resoluciones, entre otros, que dieron origen al saneamiento del Asentamiento Humano "Daniel Alcides Carrión", seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en su oportunidad, a la fecha se encuentra en COFOPRI, por cuanto esto fue transferido, mediante el Acta de Entrega de Acervo Documentario de fecha 02 de diciembre de 1996 suscrita entre la MML y COFOPRI; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N°1015-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de agosto de 2019, dirigido a la Subgerencia de Trámite Documentario, solicitó el Plano N°217-90-MLM-DMDUOPDM/DPIN, que ayudaría a determinar la zonificación que tuvo el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, en los instrumentos normativos de los años anteriores, sin tener a la fecha respuesta; Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgos de Desastre, con Memorando N°00007182019-MML-GDCGRD de fecha 15 de Agosto del 2019,

remite el Informe Técnico del Riesgo N°359-2019MML-GDCGRD-SEPRR, emitido por el personal de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción; mediante el cual concluye que de acuerdo a la evaluación, para el cambio de zonificación, solicitado por el AA.HH Daniel Alcides Carrión conformado por 72 lotes 6 manzanas, ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima que cuenta con zonificación de Zona de Recreación Pública -ZRP a Residencial de Densidad Media -RDM, no presenta condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente, presentando peligro muy alto para sismo y peligro alto para incendio; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio N° 1171-19-MML-IMP-DE de fecha 28 de agosto de 2019, remite el Informe N° 0013-19-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual señala que el terreno donde se ubica el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no ha sido objeto de un cambio de zonificación de R4 a ZRP, sino que esta calificación ha sido resultado de un proceso de reajuste de zonificación, sustentado en su condición de Centro Histórico de Lima y desde el año 1992, ha sido manejado a través de normas que no han estado dentro de la estructura normativa de zonificación del resto de la ciudad. La calificación R-4 solo estuvo vigente del año 1989 al año 1992; Que, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­PROLIMA, con Memorando N° 1074-2019-MML-PMRCHL de fecha 28 de agosto de 2019, remite el Informe N° 225-2019-MMLPMRCHL-LP de fecha 27 de agosto de 2019, mediante el cual señala, debido a la antigüedad del Asentamiento Humano, por contar con la documentación de propiedad inscrita en la SUNARP, por encontrarse las viviendas en su mayoría fuera de la faja marginal, es viable el cambio de zonificación del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, a un tipo de zonificación que admita vivienda. Del mismo modo, el Asentamiento Humano cuenta con un lote donde se encuentra el local comunal y la chimenea, identificados como Patrimonio Cultural por el Ministerio de Cultura, que consideran que debería contar con una zonificación de Otros Usos - OU. Asimismo recomienda que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, necesita realizar un estudio de mecánica de suelos en el área que ocupa el Asentamiento Humano, para determinar si la zona de riesgo donde se encuentra es mitigable o no mitigable. Con esta información se puede determinar los parámetros específicos de cimentación y estructuras, para realizar cualquier tipo de intervención; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 360-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 18 de setiembre de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión desfavorable, respecto a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión de 8,631.44m2, ubicado con frente al Jr. Juan B. Agnoli, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al no encontrase enmarcado en los supuestos establecidos en la Resolución de Alcaldía N° 026 de fecha 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU. Además, de acuerdo a las características actuales del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, y las opiniones emitidas por Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP y la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre, el pedido de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, no se encuentra alineado con el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, el artículo 4 de la Ordenanza N° 893-MML; y los estudios de Microzonificación Sísmica. En ese sentido, se recomienda, se elaboren los estudios pertinentes, para que se determine si los ámbitos ubicados en las riberas del Río Rímac o colindantes a la vía Línea Amarilla, puedan considerarse para fines residenciales o se establezca la reubicación de la población, de ser el caso; Que, la Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en atención a la opinión técnica solicitada

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