Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 329-2016-MINAGRI, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con el Informe de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos propone aprobar el reordenamiento del CAP Provisional de la Autoridad Nacional Agua, trasladando la plaza ubicada en la Jefatura con número de orden 003, con cargo estructural de Asesor y clasificación de Empleado de Confianza (EC), con la finalidad de ser ubicada en la unidad orgánica de Secretaría General, pasando con número de orden 008, a mérito de la normativa vigente; Que, con el Memorándum de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra en el marco de la normativa vigente sobre la temática planteada; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; "el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces (...)"; Que, en consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP ­ P) de la Autoridad Nacional del Agua; Con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP ­ P) de la Autoridad Nacional del Agua, conforme se detalla en el anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional de Agua 1855779-1

Visto, el Oficio NC-19-EMAI-Nº 0129 del 15 de enero de 2020 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa dentro de la misión del sector formula y ejecuta la política de defensa nacional a través de la modernización y el fortalecimiento institucional; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa; Que, la política de seguridad y defensa del Estado Peruano se fundamenta en el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación en forma permanente; por lo tanto, esta política se sustentará en una estrategia disuasiva, tendiendo hacia un sistema de seguridad cooperativa que deberá guiar el accionar; Que, actualmente el empleo del poder aeroespacial es esencial para el éxito sobre el campo de batalla moderno. Los avances en la tecnología, la precisión y letalidad de las armas, han incrementado su efectividad en todos los niveles de la guerra y de las operaciones militares, por lo que la evolución de la tecnología demanda la actualización constante de la Doctrina del Empleo del Poder Aeroespacial, mediante el conocimiento de los sistemas y avances en materia de seguridad y defensa; Que, a través de la Carta S/N del 15 de julio de 2019, el Comandante, Comando de Operaciones Especiales y Presidente del Ejército de los Estados Unidos de América, MAH 2020, hace extensiva la invitación al Teniente General FAP RAÚL HOYOS DE VINATEA Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, para que participe como expositor en la Conferencia Internacional sobre Helicópteros Militares 2020 a realizarse en la ciudad de Londres - Inglaterra, del 25 al 27 de febrero de 2020; Que, con el Oficio NC-19-EMAI-Nº 0129 del 15 de enero de 2020, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicio al Teniente General FAP RAÚL HOYOS DE VINATEA, para que participe como expositor en la Conferencia Internacional sobre Helicópteros Militares 2020 a realizarse en la ciudad de Londres - Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña, del 25 al 27 de febrero de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-19-EMAI-Nº 0129 del 15 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Teniente General FAP RAÚL HOYOS DE VINATEA, por cuanto permitirá obtener información valiosa referente a potenciales clientes, adelantos y avances tecnológicos en el ámbito de la aeronáutica militar, mejoramiento de la eficiencia y análisis de la industria aeronáutica a nivel mundial, el mismo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0006 DGDF-ME/SIAF-SP del 15 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en comisión de servicio en el exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y viáticos

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0128-2020 DE/FAP Lima, 4 de febrero de 2020

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