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9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2020 El Peruano / actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2020, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2020, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondiente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1856047-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a SDE PIURA S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Tallanca”, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2020-MINEM/DM Lima, 10 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 33390519 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Tallanca”, presentada por SDE PIURA S.A.C. y el Informe Nº 030-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 083-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 2995988, de fecha 18 de noviembre de 2019, SDE PIURA S.A.C. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Tallanca” con una potencia instalada de 18,4 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2018/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR de fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Central Térmica Tallanca de 20 MW que corresponde al proyecto “Central Térmica Tallanca”; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que SDE PIURA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 66 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Tallanca”; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de SDE PIURA S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Tallanca” con una potencia instalada de 18,4 MW, ubicada en el distrito y provincia de Paita y departamento de Piura. Artículo 2.- Disponer que SDE PIURA S.A.C. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras, en el que la Puesta en Operación Comercial de la “Central Térmica Tallanca” está prevista, a más tardar, el 15 de diciembre de 2020. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo con el citado Calendario, conllevará a la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3.- Disponer que SDE PIURA S.A.C. opere la “Central Térmica Tallanca”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1854481-1