Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

por comisión de servicio en el extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002, se establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (02) días cuando el viaje se realice a otro continente; por lo que considerando que el viaje se realizará en la ciudad de Londres, Inglaterra, se adicionará al presente viaje el equivalente a dos (02) días de viáticos por gasto de instalación y traslado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Teniente General FAP RAÚL HOYOS DE VINATEA, identificado con NSA: O-9380078 y DNI: 44121162, para que participe como expositor en la "Conferencia Internacional sobre Helicópteros Militares 2020" a realizarse en la ciudad de Londres - Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña, del 25 al 27 de febrero de 2020; así como su salida del país el 23 de febrero de 2020 y su retorno el 29 de febrero de 2020. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Londres (Inglaterra) - Lima: US $ 1,807.81 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,807.81 Viáticos: US $ 540.00 x 5 días x 1 persona Total = US $ 2,700.00 --------------------= US $ 4,507.81

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2020 DE/FAP Lima, 13 de febrero de 2020 Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 0063 de fecha 16 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta CABA de fecha 19 de diciembre de 2019, el Director de la Escuela Superior de Guerra Conjunta de la República Argentina, ofrece dos (02) vacantes para los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en el curso de Estrategia y Conducción Superior (Maestría en Estrategia Militar) - año 2020; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0063 de fecha 16 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios del personal militar que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el curso Conjunto de Estrategia y Conducción Superior (Maestría en Estrategia Militar), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, República Argentina, del 19 de febrero de 2020 al 11 de diciembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del personal militar que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal militar preparados en el arte de conducir la guerra y facilitadores en solución de conflictos, dado que este es el principal objetivo de las Fuerzas Armadas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0010 DGVCME/SIAF-SP de fecha 21 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y gastos de traslado de ida y retorno que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, decreto legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publiquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1855718-1

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