Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de representantes de la APCI a El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0120-2020-RE Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Memorándum (DAE) N.° DAE00086/2020, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 3 de febrero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia se informa que la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador, se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020; Que, la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador, tiene como principal objetivo realizar los trabajos técnicos preparatorios por parte de las instancias ejecutoras con la finalidad de evaluar técnicamente las propuestas de proyectos a ser incorporados al Programa Bilateral para los años 2020-2022; a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de una representante de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, a fin de dar el debido seguimiento al tema; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia N°. 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; y, de la señora Lisseth Abigaid Lipa Cano, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Aéreos Clase por día Económica USD USD 1,626.43 1,626.43 315.00 315.00 Número de días 2+1 2+1 Total de viáticos USD 945.00 945.00

Internacional ­ APCI, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1854947-2

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2020/MINSA Lima, 14 de febrero del 2020 Vistos, los Expedientes N°s 19-151109-002 y 19151109-004 que contienen la Nota Informativa N° 1131-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como la Nota Informativa N° 082-2020-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,

Nombres y Apellidos José Antonio González Norris Lisseth Abigaid Lipa Cano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el Director Ejecutivo y la representante de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.