Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Sábado 15 de febrero de 2020 /
El Peruano
Autorizan viaje de representantes de la APCI a El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0120-2020-RE Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Memorándum (DAE) N.° DAE00086/2020, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 3 de febrero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia se informa que la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador, se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020; Que, la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-El Salvador, tiene como principal objetivo realizar los trabajos técnicos preparatorios por parte de las instancias ejecutoras con la finalidad de evaluar técnicamente las propuestas de proyectos a ser incorporados al Programa Bilateral para los años 2020-2022; a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de una representante de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, a fin de dar el debido seguimiento al tema; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia N°. 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI; y, de la señora Lisseth Abigaid Lipa Cano, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 19 y 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Aéreos Clase por día Económica USD USD 1,626.43 1,626.43 315.00 315.00 Número de días 2+1 2+1 Total de viáticos USD 945.00 945.00
Internacional APCI, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1854947-2
SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2020/MINSA Lima, 14 de febrero del 2020 Vistos, los Expedientes N°s 19-151109-002 y 19151109-004 que contienen la Nota Informativa N° 1131-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como la Nota Informativa N° 082-2020-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
Nombres y Apellidos José Antonio González Norris Lisseth Abigaid Lipa Cano
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el Director Ejecutivo y la representante de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación