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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (16/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2020 El Peruano / y de la unidad orgánica de Contabilidad y Finanzas de la O fi cina de Administración, resulta procedente la expedición del acto resolutivo correspondiente; Estando al visto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y sus modi fi catorias, el decreto de urgencia Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias y la Resolución Suprema Nº 139-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia por el importe de S/ 40,191.00 (Cuarenta mil ciento noventa y uno y 00/100 Soles) a favor del pliego 019 Contraloría General de la República por el saldo del 50% de la retribución económica del período a auditar 2019, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad auditora. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, Unidad Ejecutora 001 Dirección Nacional de Inteligencia: Categoría Presupuestal: Acciones centrales Producto: 3 999999 Sin ProductoActividad: 5 000003 Gestión AdministrativaFinalidad: 0041075 GestiónFuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios Genérica de gasto: 2.4 Donaciones y transferenciasEspecí fi ca de gasto: 2.4.1.3.1.1. A otras unidades del Gobierno Nacional Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada mediante el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4º.- Disponer, que la O fi cina de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS H. ILLANES CALDERÓN Director de Inteligencia NacionalDirección Nacional de Inteligencia 1855898-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO DE FORMACION EN TURISMO Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2019-CENFOTUR/DN Barranco, 26 de diciembre de 2019VISTO: El Memorando N° 177-2019-GG/OPPD de fecha 13 de noviembre de 2019, O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo de fecha 13 de noviembre de 2019, Informe N° 105-2019-CENFOTUR-GG-OPPD/UPD emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo e Informe N° 147-2019-CENFOTUR-GG-OAJ de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la Formalización de la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2011-CENFOTUR/DN, de fecha 15 de junio de 2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Directorales N° 152-2015-CENFOTUR/DN de fecha 02 de noviembre de 2015, Resolución Directoral N° 147-2016-CENFOTUR/DN de fecha 17 de agosto de 2016, Resolución Directoral N° 183-2017-CENFOTUR/DN de fecha 20 de noviembre de 2017, Resolución Directoral N° 075-2018-CENFOTUR/DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 183-2018-CENFOTUR/DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 135-2019-CENFOTUR/DN de fecha 25 de julio de 2019; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, de fecha 16 de septiembre de 2018, precisa que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, el Texto Unico Ordenando de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone en su numeral 43.4 del articulo 43°, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1246 y 1310, se establecen diversas medidas de eliminación o prohibición de documentación, con la fi nalidad de implementar medidas de simpli fi cación administrativa aplicables a todas las Entidades; Que, mediante memorando N° 177-2019-GG/ OPPD de fecha 13 de diciembre de 2019, la O fi cina de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo remite Informe N° 145-2019-CENFOTUR-GG-OPPD/UPD de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando la Formalización de la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR a fi n de que el mismo cuente con treinta (30) servicios no exclusivo teniendo en cuenta la actualización realizada a su cantidad, costos y requisitos de conformidad a la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 147-2019-CENFOTUR-GG/ OAJ de fecha 19 de octubre de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa entre otros puntos que la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, se