Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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y de la unidad orgánica de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración, resulta procedente la expedición del acto resolutivo correspondiente; Estando al visto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y sus modificatorias, el decreto de urgencia Nº 014-2019 ­ Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias y la Resolución Suprema Nº 139-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la transferencia financiera del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia por el importe de S/ 40,191.00 (Cuarenta mil ciento noventa y uno y 00/100 Soles) a favor del pliego 019 Contraloría General de la República por el saldo del 50% de la retribución económica del período a auditar 2019, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad auditora. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, Unidad Ejecutora 001 Dirección Nacional de Inteligencia:
Categoría Presupuestal: Producto: Actividad: Finalidad: Fuente de financiamiento: Genérica de gasto: Específica de gasto: Acciones centrales 3 999999 Sin Producto 5 000003 Gestión Administrativa 0041075 Gestión 1 Recursos Ordinarios 2.4 Donaciones y transferencias 2.4.1.3.1.1. A otras unidades del Gobierno Nacional

y Desarrollo de fecha 13 de noviembre de 2019, Informe N° 105-2019-CENFOTUR-GG-OPPD/UPD emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo e Informe N° 147-2019-CENFOTUR-GG-OAJ de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la Formalización de la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 ­ Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2011-CENFOTUR/DN, de fecha 15 de junio de 2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Directorales N° 152-2015-CENFOTUR/DN de fecha 02 de noviembre de 2015, Resolución Directoral N° 147-2016-CENFOTUR/DN de fecha 17 de agosto de 2016, Resolución Directoral N° 183-2017-CENFOTUR/DN de fecha 20 de noviembre de 2017, Resolución Directoral N° 075-2018-CENFOTUR/DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 183-2018-CENFOTUR/ DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 135-2019-CENFOTUR/DN de fecha 25 de julio de 2019; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, de fecha 16 de septiembre de 2018, precisa que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certificados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, el Texto Unico Ordenando de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS, dispone en su numeral 43.4 del articulo 43°, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1246 y 1310, se establecen diversas medidas de eliminación o prohibición de documentación, con la finalidad de implementar medidas de simplificación administrativa aplicables a todas las Entidades; Que, mediante memorando N° 177-2019-GG/ OPPD de fecha 13 de diciembre de 2019, la Oficina de Planificación Presupuesto y Desarrollo remite Informe N° 145-2019-CENFOTUR-GG-OPPD/UPD de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando la Formalización de la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR a fin de que el mismo cuente con treinta (30) servicios no exclusivo teniendo en cuenta la actualización realizada a su cantidad, costos y requisitos de conformidad a la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 147-2019-CENFOTUR-GG/ OAJ de fecha 19 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica informa entre otros puntos que la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, se

Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada mediante el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4º.- Disponer, que la Oficina de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS H. ILLANES CALDERÓN Director de Inteligencia Nacional Dirección Nacional de Inteligencia 1855898-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2019-CENFOTUR/DN Barranco, 26 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 177-2019-GG/OPPD de fecha 13 de noviembre de 2019, Oficina de Planificación, Presupuesto

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