Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DOCENTES:

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

5.1 Convocar al concurso público y aprobar el cronograma respectivo. 5.2 Expedir la resolución que apruebe los contratos. 5.3 Resolver las impugnaciones y atender las denuncias que se formulen respecto a los resultados del concurso, de acuerdo a la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas acciones no suspenden el proceso de contratación ni la ejecución de la resolución que aprueba el contrato. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese, MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA Directora Nacional Centro de Formación de Turismo 1855610-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que otorga la acreditación al programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez Temprana" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000021-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 14 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0000137-2019-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 del numeral 5.4 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y programas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº172-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 16 de octubre 2018, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 5072017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0004327-2018, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez Temprana", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe de visto, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los antecedentes del citado Programa de Estudios, recomendando "otorgar la acreditación del programa de estudio de Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez Temprana por un periodo de dos (02) años"; Que, con Informe Nº000219-2019-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez Temprana" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, toda vez que treinta y dos (32) estándares alcanzaron el nivel de logrado pleno y dos (02) estándares el nivel de logro; Que, en sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo Nº012-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje con Especialidad en Niñez Temprana" de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, con una vigencia de dos (02) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación

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