Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0001041-2019, el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Gestión Administrativa con Mención en Servicio Naval", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe de visto, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los antecedentes del citado Programa de Estudios, recomendando "otorgar la acreditación del programa de estudio de Gestión Administrativa con Mención en Servicio Naval del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN por un periodo de seis (06) años"; Que, con Informe Nº 000005-2020-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años al Programa de Estudios de "Gestión Administrativa con Mención en Servicio Naval", toda vez que los (34) estándares alcanzaron el nivel de logrado plenamente; Que, en sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo Nº021-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Gestión Administrativa con Mención en Servicio Naval" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval-CITEN, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 021-2020CDAH de la sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Gestión Administrativa con Mención

en Servicio Naval" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval-CITEN, con una vigencia de seis (06) años. Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1855984-9

Oficializan Acuerdo que otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Defensa Aérea" del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da. Manuel Polo Jiménez"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000030-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 14 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 000006-2020-SINEACE/P-DEA-IEES de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace con sus acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU,

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